Resolución número 7495 de 2018, por la cual se da cumplimiento alfallo de Tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección 'D'Radicado número 250002342000201800932-00 - 25 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726387325

Resolución número 7495 de 2018, por la cual se da cumplimiento alfallo de Tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección 'D'Radicado número 250002342000201800932-00

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50604

El Director de Censo Electoral, en ejercicio de las facultades legales conferidas mediante Resolución número 1970 del 09 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas.

Que Rafael María Buitrago Velandia presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil con la finalidad de que se corrija en la base de datos de Censo Electoral el registro de inscripción de su documento de identidad número 2.930.371 del 21 de noviembre de 2017 en Santiago de Chile Consulado, toda vez que no corresponde a hecho real de su voluntad, pues para el año 2017 no estuvo en ese país, además advierte que siempre ha estado inscrito para ejercer el derecho al voto en la ciudad de Bogotá, D. C.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección "D" dentro del Radicado número 2500023420002018-00932-00 profirió fallo de tutela el 8 de mayo de 2018, en el cual resolvió:

"(■■■) Primero. Amparar el derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político de la parte tutelante.

Segundo. Ordenar al Registrador Nacional del Estado Civil, o a quien haga sus veces, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie la actuación administrativa tendiente a anular la inscripción de la cédula de ciudadanía del accionante en el país de Chile, si fuere el caso, respetando el debido proceso administrativo, y lo culmine en un plazo no mayor a 10 días, incluida la notificación de la decisión correspondiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, para lo cual el accionante deberá prestar la colaboración necesaria. Si procediere la anulación de la inscripción de forma inmediata deberá habilitarse la cédula de ciudadanía del accionante en el censo electoral del lugar donde haya sufragado en el último proceso electoral (...)"

Que la Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil Impugnó el fallo en precedencia; sin embargo y de acuerdo con lo ordenado en el Fallo de Tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "D", el día 8 de mayo de 2018, notificado el 17 de mayo de 2018, con oficio número 1969 del 18 de mayo de 2018, se dio inicio al procedimiento administrativo común, requiriendo al señor Rafael María Buitrago Velandia, para que se acercara el día 22 de mayo de 2018, a las instalaciones de la Coordinación de Grupo Técnico de Censo Electoral ubicado en esta capital, con el fin de escucharlo en versión libre y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Con oficio número 1968 del 18 de mayo de 2018, se requirió al Dr. Jaime Fernando Buchely Moreno Coordinador del Grupo Interno de Asuntos Consulares, con el fin de que allegara a la Dirección de Censo Electoral imagen y archivo de la huella dactilar impresa en la inscripción de la cédula de ciudadanía número 2930371 realizada en el Consulado de Colombia en Santiago de Chile.

El 22 de mayo de 2018, en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá se le tomó la versión libre al señor Rafael María Buitrago Velandia:

"Al ciudadano se le pone en conocimiento que lo aquí manifestado debe corresponder a la realidad so pena de las implicaciones legales a que haya lugar.

Preguntado: Diga su nombre completo, número de identificación y edad. Contestado: Rafael María Buitrago Velandia, 29303 71, 79 años. Preguntado: Diga su fecha y lugar de nacimiento. Contestado: 28 abril de 1939, en Guacamayas (Boyacá). Preguntado Cuál es su profesión y/o oficio. Contestado: Coronel retirado de la Policía Nacional y Abogado. Preguntado: Cuál es su nivel Educativo. Contestado: Profesional. Preguntado: Diga el nombre de sus padres. Contestado: Crecencio Buitrago Gómez y Bertilda...

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