Resolución número 753 de 2020, por la cual se crea, reglamenta y se define el administrador del Subfondo IES - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276257

Resolución número 753 de 2020, por la cual se crea, reglamenta y se define el administrador del Subfondo IES

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51454

El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 11, 20 y 21 del artículo 23 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007 y el artículo 1º del Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia establecen la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y que el Estado facilitará mecanismos financieros para propiciar el acceso de todas las personas a la educación superior.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto ". el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que mediante el Acuerdo número 017 del 20 de mayo de 2015 se creó el Fondo de Garantías como instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de los nuevos créditos a otorgar a partir del segundo semestre de 2015 de las líneas de pregrado largo plazo de la población determinada en el artículo 2º del señalado acuerdo.

Que el Acuerdo número 028 del 28 de noviembre de 2019 modificó el reglamento del Fondo de Garantías en cuanto a la población objetivo, condiciones de elegibilidad, fuentes de recursos, destinación, aportes de los beneficiarios y otros aspectos de la operación del fondo.

Que el artículo 5º del Acuerdo número 028 del 28 de noviembre de 2019, modificó el artículo 7º del Acuerdo 020 de mayo de 2015, indicando que los recursos del Fondo de Garantías serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor, para lo cual los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior (IES), entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del fondo.

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, que modificó el artículo 3º del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, se definió los requisitos que deben acreditar los estudiantes para acceder al Fondo de Garantías Codeudor.

Que mediante sentencia del 9 de julio de 2020 proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Once Especial de Decisión, Expediente 11001-03-15-000-2020-01199-00, en ejercicio del Control inmediato de legalidad del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, entre otros, se declaró la inconstitucionalidad y la ilegalidad de los numerales 3, 4 y 5, inciso segundo del literal c) del numeral 6, modificatorios del artículo 3º del Acuerdo 020 de 2015 del Icetex, y en su lugar, dispuso la reviviscencia del numeral 2 del artículo 3º del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016. Igualmente, declaró la constitucionalidad y la legalidad del subnumeral (iii) del literal d) del numeral 6, modificatorio del artículo 3º del Acuerdo 020 de 2015, proferido por el Icetex, en el entendido que la exigencia del certificado de la Cámara de Comercio solo será aplicable para los trabajadores independientes obligados a inscribirse en el registro mercantil en los términos del Código de Comercio, y para los trabajadores informales la afectación económica solo se debe acreditar con la declaración extrajuicio rendida bajo la gravedad del juramento.

Que mediante el Acuerdo 043 del 26 de agosto de 2020 se modificó el artículo 4º del Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020, en el sentido de no solicitar los resultados del examen de estado ICFES Saber 11 a los estudiantes inscritos para presentarlo el 9 de agosto de 2020.

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020 se faculta al presidente del Icetex para que mediante acto administrativo autorice la creación, reglamentación y definición del administrador de los subfondos del Fondo de Garantías.

Que con el fin de disponer de los mecanismos necesarios para administrar eficientemente los recursos aportados por los diferentes organismos con destinación específica al Fondo de Garantías señalados en el artículo 7º del Acuerdo 020 de 2015, modificado por el artículo

5 del Acuerdo 028 de 2019, la Vicepresidencia Financiera ha propuesto realizar la administración, seguimiento y control de los recursos aportados por los diferentes organismos con destinación específica a través de los subfondos del Fondo de Garantías.

Que el considerando 11 del Acuerdo 035 de 2020, indica que los subfondos deberán: (i) continuar ampliando la cobertura educativa a través de líneas de crédito sin la exigencia de un deudor solidario; (ii) contar con la experiencia de la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza en cuanto a la ejecución de políticas, estrategias, mecanismos, instrumentos y demás acciones para el otorgamiento, adjudicación y legalización del crédito educativo, así como propender por la implementación y el mejoramiento continuo de las líneas de crédito y el recaudo de la cartera colocada; (iii) contar con reglamentación específica de acuerdo con las necesidades particulares de los aportantes o los lineamientos establecidos; y, (iv) realizar el seguimiento financiero independiente a través del registro contable detallado.

Que teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 1º del artículo del Acuerdo 20 del 2015, modificado por el artículo 2º del Acuerdo 35 del 2020, en el sentido que "Para la creación, reglamentación y administración de cada subfondo se requiere presentar lo siguiente: (i) la presentación de la propuesta y fundamentación de la creación y reglamentación ante el Comité de Seguimiento al Fondo de Garantías Codeudor, (ii) la revisión y aprobación del reglamento propuesto y sus modificaciones por parte del Comité de Seguimiento del Fondo de Garantías Codeudor,...

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