Resolución número 75348 de 2017, por la cual se modifica un numeral en el Capítulo Sexto del Título X de la Circular Única - 21 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697920277

Resolución número 75348 de 2017, por la cual se modifica un numeral en el Capítulo Sexto del Título X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50424

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias,

y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que para los efectos de dicha normativa, se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000, los asuntos en materia de propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la misma norma serán reglamentados por las disposiciones internas de los Países Miembros.

Que de conformidad con lo previsto el numeral 57 del artículo del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la

misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la Decisión 486 de 2000.

Que según lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 27 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones:

i) Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad; ii) Impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento, señalando los procedimientos para su cabal aplicación y iii) Expedir regulaciones que conforme a las normas supranacionales correspondan adoptar a la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la Decisión 486 de 2000 "el registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de concesión y podrá renovarse por periodos sucesivos de diez años".

Que el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece los supuestos para la firmeza de los actos administrativos.

Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en...

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