Resolución número 754 de 2020, por la cual se crea, reglamenta y se define el administrador del subfondo Ser Pilo Paga Rezagado - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276258

Resolución número 754 de 2020, por la cual se crea, reglamenta y se define el administrador del subfondo Ser Pilo Paga Rezagado

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51454

El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex)), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 11, 20 y 21 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y el artículo 1º del Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia establecen la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y que el Estado facilitará mecanismos financieros para propiciar el acceso de todas las personas a la educación superior.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto ". el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que la Oficina Asesora de Planeación mediante el "Estudio Técnico para la creación de la línea de crédito dirigida a estudiantes beneficiarios del Programa Pilo Paga", identificó la necesidad de crear una línea especial para financiar y garantizar la permanencia y graduación de los estudiantes que hacen parte del programa de créditos condonables del fondo Ser Pilo Paga que no han terminado la totalidad de sus programas académicos dentro del plan de estudios previsto por el señalado programa. Además de evitar su deserción de la educación superior, se pretende que con su graduación logren la condonación de los recursos desembolsados para el pago de sus matrículas y, de esa manera, prevenir que estos estudiantes con condiciones de vulnerabilidad socioeconómica asuman ese pago.

Que la Oficina Asesora de Planeación tomó como muestra poblacional los estudiantes que se encuentran rezagados del fondo Ser Pilo Paga y no son desertores, determinando y/o arrojando como resultado que hay 3.799 estudiantes en el rango de 4 a 1 semestre faltantes para terminar sus estudios, por tal razón se identificaron dos indicadores para interpretar el riesgo de crédito así:

(1) Nivel de riesgo de exposición a la pérdida probable sobre el total del monto expuesto del programa: para cada uno de los grupos se define el indicador de P(E)/ Valor Expuesto.

(2) El segundo indicador relaciona la pérdida esperada con los ingresos por intereses de la línea de crédito: se define como Information Ratio y es el número de veces que el ingreso cubre el riesgo implícito de la línea. Para cada uno de los grupos se define el indicador IR (Information Ratio).

Que el referido "Estudio Técnico para la creación de la línea de crédito dirigida a estudiantes beneficiarios del Programa Pilo Paga" hace las siguientes recomendaciones:

1) En razón a que el porcentaje de pérdida esperada se ubica en 14.48%, se propone la creación de un fondo de garantías financiado por las IES. El fondo deberá estar compuesto por un aporte de un millón cuatrocientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro pesos m/cte. ($1.472.754) por estudiante por semestre.

2) Se sugiere un monitoreo mínimo semestralmente para evaluar los porcentajes de pérdida esperada y un seguimiento con periodicidad por lo menos mensual del

comportamiento de pagos de dichos beneficiarios y una gestión de cobranza al más mínimo detalle que impida la mora de estos nuevos beneficiarios.

Que en esta línea no se paga ningún valor durante la época de estudios, únicamente la prima de seguro. El usuario deberá cursar sus estudios en una de las IES que conforman el Fondo de Garantías Codeudor, en caso contrario, deberá acreditar un deudor solidario que sea aceptado en el estudio de antecedentes de crédito.

Que mediante el artículo 2º del Acuerdo 005 del 29 de enero de 2020 se incluyó el literal o) al artículo 12 del Acuerdo 025 de 2017, creando la línea para estudiantes beneficiarios rezagados de programas con crédito condonable, entre ellos, el del fondo Ser Pilo Paga, como una alternativa de financiación a los estudiantes beneficiarios de estos programas que se rezagaron en su pregrado y no cuentan con más recursos disponibles del beneficio educativo otorgado, para que puedan culminar satisfactoriamente su pregrado mediante un crédito educativo reembolsable proporcionado por el Icetex con el acompañamiento de las IES a través del subfondo Ser Pilo Paga Rezagado creado por el Icetex.

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo 017 del 20 de mayo de 2015 se creó el Fondo de Garantías del que trata el artículo 5º de la Ley 1002 de 2005, el cual tiene por objeto cubrir los riesgos de créditos otorgados por el Icetex. La fijación de las condiciones para acceder al Fondo y los márgenes de cobertura serán establecidos por reglamentación interna del Icetex.

Que el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019 modificó el reglamento del Fondo de Garantías en cuanto a la población objetivo, condiciones de elegibilidad, fuentes de recursos, destinación, aportes de los beneficiarios y otros aspectos de la operación del fondo.

Que en el artículo 5º del Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019 se modificó el artículo 7º del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, en lo referente a que los recursos del Fondo serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor y con cargo al fondo de garantías. Los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior (IES), entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo.

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, que modificó el artículo 3º del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, se definieron los requisitos que deben acreditar los estudiantes para acceder al Fondo de Garantías Codeudor.

Que mediante sentencia del 9 de julio de 2020 proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Once Especial de Decisión, Expediente 11001-03-15-000-2020-01199-00, en ejercicio del Control inmediato de legalidad del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, entre otros, se declaró la inconstitucionalidad y la ilegalidad de los numerales...

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