Resolución número 755 de 2020, por la cual se crea, adopta, reglamenta y se define el administrador del subfondo COVID-19 - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276259

Resolución número 755 de 2020, por la cual se crea, adopta, reglamenta y se define el administrador del subfondo COVID-19

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51454

El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 11, 20 y 21 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y el artículo 1º del Acuerdo 035 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia establecen la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y que el Estado facilitará mecanismos financieros para propiciar el acceso de todas las personas a la educación superior.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto ". el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos

recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que el artículo 1º del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020 estableció unos auxilios para beneficiarios del Icetex dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y dispuso el uso de los saldos y excedentes de liquidez de los fondos y alianzas inactivos y/o en liquidación administrados por el Icetex para financiar los siguientes auxilios del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización, y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantías Codeudor.

Que en el numeral 4 del artículo 1º del Decreto Legislativo 467 de 2020 se estableció que, para el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020, se permitirá a los beneficiarios que soliciten por primera vez crédito al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.

Que con el fin de otorgar dichos auxilios el Decreto Legislativo 467 de 2020 estableció que se hace necesario incorporar al presupuesto del Icetex recursos por valor aproximado de $70.247.695.157, discriminados de la siguiente manera: i) $45.985.140.157 de los recursos de fondos inactivos y en liquidación que se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, y ii) $24.262.555.000 de excedentes de Títulos de Ahorro Educativo.

Que el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto Legislativo 467 de 2020 señala que los auxilios de que trata este artículo se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello.

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo 017 del 20 de mayo de 2015, se creó el Fondo de Garantías como instrumento de mitigación y cobertura del riesgo de crédito educativo de los nuevos créditos a otorgar a partir del segundo semestre de 2015 de las líneas de pregrado largo plazo de la población determinada en el artículo 2º del señalado Acuerdo.

Que mediante el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019 se modificó el reglamento del Fondo de Garantías en cuanto a la población objetivo, condiciones de elegibilidad, fuentes de recursos, destinación, aportes de los beneficiarios y otros aspectos de la operación del fondo.

Que el Acuerdo 028 del 28 de noviembre de 2019 indica que los recursos del Fondo de Garantías serán destinados a cubrir el valor total de los créditos siniestrados otorgados sin codeudor, para lo cual los aportes realizados por la Nación, Instituciones de Educación Superior (IES), entes territoriales u otras entidades aportantes que tengan una destinación específica, cubrirán los créditos siniestrados otorgados sin codeudor para su población objetivo. En el momento de presentarse excedentes una vez cancelados dichos créditos, los saldos entrarán a formar parte de los recursos generales del fondo.

Que con el fin de implementar el Plan de Auxilios de que trata el Decreto Legislativo 467 de 2020 el Icetex expidió, entre otros, el Acuerdo 017 del 31 de marzo de 2020 por medio del cual se reglamenta el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y se autoriza el traslado de $24.262.555.000 al portafolio del Fondo de Garantías por concepto de la operación de los títulos de ahorro educativo TAE, el cual se realizó los días 1 y 2 de abril de 2020.

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, que modificó el artículo 3º del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, se definió los requisitos que deben acreditar los estudiantes que se espera atender ante la contingencia del COVID-19 para el segundo semestre del 2020.

Que mediante sentencia del 9 de julio de 2020 proferida por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Once Especial de Decisión, Expediente 11001-03-15-000-2020-01199-00, en ejercicio del Control inmediato de legalidad del Acuerdo 019 del 31 de marzo de 2020, entre otros, se declaró la inconstitucionalidad y la ilegalidad de los numerales 3, 4 y 5, inciso segundo del literal c) del numeral 6, modificatorios del artículo 3º del Acuerdo 020 de 2015 del Icetex, y en su lugar, dispuso la reviviscencia del numeral 2 del artículo 3º del Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Acuerdo 020 del 24 de mayo de 2016. Igualmente, declaró la constitucionalidad y la legalidad del subnumeral (iii) del literal d) del numeral 6, modificatorio del artículo 3º del Acuerdo 020 de 2015, proferido por el Icetex, en el entendido que la exigencia del certificado de la Cámara de Comercio solo será aplicable para los trabajadores independientes obligados a inscribirse en el registro mercantil en los términos del Código de Comercio, y para los trabajadores informales la afectación económica solo se debe acreditar con la declaración extrajuicio rendida bajo la gravedad del juramento.

Que mediante el Acuerdo 043 del 26 de agosto de 2020 se modificó el artículo 4º del Acuerdo 029 del 6 de mayo de 2020, en el sentido de no solicitar los resultados del examen de estado ICFES Saber 11 a los estudiantes inscritos para presentarlo el 9 de agosto de

2020.

Que el Icetex deberá disponer de...

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