Resolución número 757 de 2020, por la cual se establecen los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondientes al mes de junio de 2020, y se adicionan unos beneficiarios del mes de abril y mayo de 2020 - 29 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847642696

Resolución número 757 de 2020, por la cual se establecen los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondientes al mes de junio de 2020, y se adicionan unos beneficiarios del mes de abril y mayo de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín51421

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en ejercicio de sus facultades legales en especial la prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 y en el numeral 11 del artículo del Decreto número 575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.

Que estas transferencias no condicionadas se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para lo cual se podrá utilizar el recaudo del Impuesto Solidario COVID-19 establecido en el Decreto Legislativo 568 de 2020.

Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será la entidad encargada de identificar para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 a los beneficiarios de la transferencia mensual monetaria no condicionada de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente, así como definir mediante acto administrativo el listado mensual de beneficiarios del programa.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) expidió la Resolución número 670 de julio 27 de 2020, por la cual se establecen los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, creado mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020, atendiendo para el efecto el procedimiento de identificación de los beneficiarios del programa, previsto en las Resoluciones números 1262 de julio 10 de 2020 y 1375 de julio 23 de 2020 proferidas por el Ministerio de Trabajo.

Que mediante Resolución número 693 de agosto 6 de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional...

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