Resolución número 7579 de 2020, por medio del cual se imparte una orden administrativa preventiva de carácter general con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores - 26 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840947664

Resolución número 7579 de 2020, por medio del cual se imparte una orden administrativa preventiva de carácter general con el fin de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51239

Radicación: 20-43226

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en los Decretos números 4176 y 4886 de 2011, en las Leyes 1437 y 1480 de 2011, en la Ley 300 de 1996 modificada por la Ley 1558 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que sobre el carácter constitucional de los derechos a la vida y la salud de las personas, los artículos 11 y 49 de la Constitución Política de Colombia, establecen la obligación, en cabeza del Estado, de garantizar la vida y la protección a la salud de los consumidores colombianos, en los siguientes términos:

"Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

(...)

Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad".

(Énfasis fuera de texto).

Segundo. Que el artículo 78 de la Carta Política de 1991, otorga rango superior a los derechos de los consumidores, al señalar:

"Art ículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos".

(Énfasis fuera del texto).

Tercero. Que el artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, establece, dentro de las funciones de la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor la siguiente:

"13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia".

Cuarto. Que los artículos y de Ley 1480 de 2011, "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", consagran los principios orientadores de la materia y su objeto, así:

"Artículo 1º. Principios generales. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidady a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:

1. La_protección de los consumidores frente a los riesgos_para su salud y seguridad.

(...)

Artículo 2º. Objeto. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y _ proveedores tanto sustancial como _ procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los _ productores y _ proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley.

Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados." (Énfasis fuera del texto).

Quinto. Que la Ley 1480 de 2011, en su artículo 3º, numerales 1.1 y 1.2, define los derechos de los consumidores a recibir productos de calidad y a la seguridad e indemnidad, de la siguiente manera:

"Artículo 3º. Derechos y deberes de los consumidores y usuarios. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes: 1. Derechos: 1.1. Derecho a recibir _productos de calidad: Recibir el _producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

1.2.

Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la _protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores. ".

(Énfasis fuera del texto).

Sexto. Que en los numerales 1, 3, 6, 8 y 14 del artículo 5º de la Ley 1480 - Estatuto del Consumidor -, se encuentran definidos los siguientes conceptos:

"Artículo 5º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: (.)

1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

(.)

3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.

(.)

6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

(...)

8. Producto: Todo bien o servicio.

(.)

14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro".

Séptimo. Que el numeral 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio, facultades administrativas en materia de protección al consumidor, entre las cuales se encuentra:

"Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: (.) 9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor". (Énfasis fuera del texto).

Octavo. Que, por otro lado, mediante el Decreto número 4176...

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