Resolución número 765 de 2015, por la cual se adopta la metodología para la determinación de la provisión de contingencias judiciales del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' - 6 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577842822

Resolución número 765 de 2015, por la cual se adopta la metodología para la determinación de la provisión de contingencias judiciales del Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49565

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto número 2113 de 1992 y 208 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 448 de 1998, Reglamentado por el Decreto Nacional número 423 de 2001 las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto de la Nación

Que acorde con la Ley 819 de 2003, las valoraciones de los pasivos contingentes nuevos que resulten de la celebración de operaciones de crédito público, otros contratos administrativos y sentencias y conciliaciones cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda según el artículo 3º de esta misma ley y se manejarán de acuerdo a lo establecido en dicha ley.

Que en el Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante Resolución número 356 de septiembre de 2007, estableció el procedimiento para el reconocimiento y revelación de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados sobre las cuentas bancarias y su registro contable. A su vez, el numeral 3.2 contenido en el procedimiento para la implementación y evaluación del Control Interno Contable adoptado mediante Resolución número 357 de 2008.

Que según el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, "Todas las entidades que constituyen una sección del Presupuesto General de la Nación, deberán efectuar una valoración del contingente judicial, en los términos que defina el Gobierno nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra".

Que la determinación de la provisión de las contingencias judiciales en el Instituto se ha venido realizando teniendo en cuenta el valor de las pretensiones de cada demanda actualizadas trimestralmente dando aplicación a la siguiente fórmula:

R= Rh x índice_final

Índice Inicial

Donde el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh), que es el valor de la (s) pretensión (es) contenida en la demanda, por el guarismo que resulte de dividir el índice final del IPC (series de empalme) certificado por el DANE vigente para los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, sobre el Índice Inicial del IPC...

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