Resolución número 773 de 2020, por la cual se ordena la apertura del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín - 30 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850229467

Resolución número 773 de 2020, por la cual se ordena la apertura del Parque Arqueológico Nacional de San Agustín

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín51453

El Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9º del

Decreto 2667 de 1999 y la Resolución 005 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece que "Sonfines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que la Constitución Política en su artículo 7º establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana" ; acto seguido, en el artículo 8º de la misma Carta se establece la "obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".

Que el artículo 72, por su parte, establece que "el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".

Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del...

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