Resolución número 77590 de 2017, por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestarán los Organismo Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) durante el año 2017 - 28 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698066485

Resolución número 77590 de 2017, por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestarán los Organismo Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) durante el año 2017

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50431

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere la Ley 1753 de 2015, Ley 1480 de 2011 y los Decretos número 4886 de 2011 y 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015 "[C]ada verificación del OAVM dará lugar al pago de un derecho por parte de los solicitantes de acuerdo con los montos que establezca anualmente la Superintendencia de Industria y Comercio, y en cuya fijación tendrá en cuenta la recuperación de los costos involucrados, correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad. En caso que un usuario titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico impida, obstruya o no cancele los costos de la verificación del instrumento, se ordenará la suspensión inmediata de su utilización hasta que se realice su verificación, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011".

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto número 1074 de

2015, la Superintendencia de Industria y Comercio y las Alcaldías Municipales ejercerán el control metrológico de los instrumentos de medición directamente o con el apoyo de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM).

Que en el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto número 1074 de 2015 se estableció que " (...) [T]oda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, se deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o...

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