Resolución número 785 de 2020, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Lagunilla y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción de los municipios de Tarqui y El Pital, en el departamento del Huila - 23 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868807

Resolución número 785 de 2020, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Lagunilla y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción de los municipios de Tarqui y El Pital, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51384

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según 4041 del 21 diciembre de 2017 modificada bajo Resolución 466 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante estudio preliminar se revisó los usos existentes sobre la quebrada Lagunilla y sus principales tributarios, que discurren por los municipios de Tarqui y El Pital (H.), concluyéndose la necesidad de reglamentar dicha corriente, debido a que la mayoría de usuarios no cuentan con concesión de aguas superficiales y a que la demanda debe ser ajustada a la oferta hídrica disponible;

Que en atención al Decreto número 1076 de 2015, se ordenó adelantar los estudios para la reglamentación de los usos y aprovechamientos de las aguas de la Corriente Lagunilla y sus principales tributarios, que discurren por los municipios de Tarqui y El Pital, en el departamento del Huila, mediante Resolución CAM número 3991 del 9 de diciembre de 2016, emanada de la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM);

Que dichas providencias fueron comunicadas por la CAM a los usuarios de la quebrada Lagunilla y sus principales tributarios, a través de un aviso publicado en los diarios La Nación y Diario del Huila, el día 14 de febrero de 2017;

Que el día miércoles 22 de febrero de 2017, a las 2:00 p. m. se celebró una reunión en el Salón Virtual de la Escuela de la Vereda Lagunilla en el municipio de Tarqui (Huila), en la cual se socializó la Resolución número 3991 de 2016 e informó a todos los asistentes que profesionales de la CAM estarían recorriendo los cauces de la quebrada Lagunilla y sus principales tributarios, con el fin de recolectar información en campo, georreferenciar y localizar puntos y áreas de interés; se indicaron trámites y se definieron sitios donde se llevarían a cabo visitas de inspección ocular a que hace referencia el Artículo 2.2.3.2.13.1., del Decreto número 1076 de 2015;

Que una vez efectuadas las respectivas publicaciones se procedió a realizar las correspondientes visitas oculares, se revisaron las concesiones de las corrientes por los funcionarios idóneos de la Corporación y se tuvieron en cuenta aspectos tales como Cartografía, Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas, hidrometeorológicos, agronómicos, riego y drenaje, socioeconómicos, obras hidráulicas, de incidencia en el desarrollo de la región, de incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua, legales, módulos de consumo y control y vigilancia de los aprovechamientos;

Que posterior a la recepción de la documentación requerida para hacerse parte dentro del proceso de la reglamentación, se determinaron las necesidades de cada uno de los predios solicitantes y se diagnosticó lo referente a los actuales y potenciales consumos de agua para cada predio;

Que uno de los principales objetivos para considerar la concesión del recurso hídrico es el cubrimiento general a todos los usuarios localizados dentro del área de influencia de esta fuente, para las actividades propias como: Uso doméstico, agrícola y pecuario; consecuencialmente garantizar el no agotamiento del caudal de la corriente asegurando la preservación de cualquier forma de vida ictiológica que en dicho cauce existan (caudal ambiental para el mantenimiento y preservación del cauce principal);

Que con base en todos los estudios y visitas a los diferentes predios a beneficiarse de las aguas de dicha corriente, se elaboró el Cuadro de Distribución de caudales de la quebrada Lagunilla y sus principales tributarios, el cual fue puesto en conocimiento de los usuarios mediante aviso publicado en los diarios de mayor circulación en la región, correspondientes al Diario del Huila (los días 3 y 4 de agosto del 2019 y el 1º de septiembre de 2019) y Diario La Nación (los días 10 de agosto del 2019 y 29 de agosto del 2019); además se puso a disposición en la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, sede Neiva, en la Dirección Territorial Centro de la CAM, sede Garzón y en la Alcaldía de los municipios de Tarqui y El Pital, para la respectiva revisión y formulación de las objeciones a que hubiera lugar conforme a lo estipulado en el artículo 2.2.3.2.13.5., del Decreto número 1076 de 2015 "Con base en los estudios y visitas a que se refieren los artículos anteriores, se elaborará un proyecto de distribución de aguas. Este proyecto se comunicará a los interesados mediante aviso que se publicará por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días entre uno y otro, en dos de los periódicos de mayor circulación en el departamento o municipio correspondiente, con el fin de que puedan presentar las objeciones que...

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