Resolución número 788 de 2016, por medio de la cual se delega el ejercicio de unas funciones de trámite de venta directa de productos pesqueros frescos y secos salados, decomisados preventivamente y la suscripción del contrato de venta, entre otros trámites a los Directores Regionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) - 26 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641154385

Resolución número 788 de 2016, por medio de la cual se delega el ejercicio de unas funciones de trámite de venta directa de productos pesqueros frescos y secos salados, decomisados preventivamente y la suscripción del contrato de venta, entre otros trámites a los Directores Regionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín49885

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos , 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 4 y 19 del artículo 11 del Decreto número 4181 de 2011, la Ley 80 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo, creada mediante el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011.

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990.

Que los productos pesqueros decomisados deberán ser objeto de venta Directa por la Aunap en los términos del Decreto número 1071 de 2015 que recogió lo normado en el Decreto número 2256 de 1991. Exceptuándose los productos que están fuera del comercio de acuerdo las leyes vigentes y la Resolución número 0683 del 11 de mayo de 2016.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía y celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralizacióny la delegacióny la desconcentración defunciones.

(...)".

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores alcaldes y agentes del Estado que la misma ley determine. Igualmente fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades" (Negrilla fuera de texto).

(.)".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio...

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