Resolución número 7902 de 2017, por la cual se reglamenta el procedimiento relativo al registro de los Comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y los Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República - 26 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 689158333

Resolución número 7902 de 2017, por la cual se reglamenta el procedimiento relativo al registro de los Comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y los Promotores del Voto en Blanco, así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50306

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2º del Código Electoral, la Ley Estatutaria 130 de 1994, la Ley Estatutaria 996 de 2005, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y el Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los fines esenciales del Estado señalados en el artículo 2º de la Constitución Política, es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política y administrativa.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2009, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que la Carta Política en su artículo 266, radica en cabeza del Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización de las elecciones.

Que en atención al artículo 258 de la Constitución Política, regulado por la Ley Estatutaria 1475 de 2011, se ha buscado revalidar la importancia del voto en blanco en los procesos electorales y su incidencia sobre estos, en el entendido que se trata de una herramienta legítima y valiosa de expresión política de disentimiento, o inconformidad por parte de los sufragantes, al punto que el legislador estatutario decidió otorgar a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que realicen campañas para su promoción, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, en lo que resultase pertinente, como lo reconoce la Resolución número 0920 de 2011 "por medio de la cual se regula la promoción del voto en blanco" del Consejo Nacional Electoral.

Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Estatutaria 996 de 2005 "Los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a inscribir candidato a la Presidencia de la República. Para estos efectos, dichos movimientos y grupos acreditarán ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del número total de votos válidos depositados en las anteriores elecciones a la Presidencia de la República.

Estas firmas deberán acreditarse ante la Registraduría General del Estado Civil por lo menos treinta (30) días antes de iniciar el período de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República. Esta entidad deberá certificar el número de firmas requerido ocho (8) días antes de iniciarse el citado período de inscripción de candidatos.

".

Que de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, los candidatos y listas de candidatos de los Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales deben ser inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos. El comité debe registrarse ante la respectiva autoridad electoral cuando menos un mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista; los formularios para recolectar las firmas deben llevar los nombres de los miembros del comité y de los candidatos.

Que según el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 el proceso de inscripción para votar cuando hay cambio de domicilio o residencia se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral, término igualmente aplicable para la publicación del calendario electoral por parte del Registrador Nacional del Estado Civil y por tanto aplicable al procedimiento regulado en este acto administrativo.

Que el numeral 2º del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986 - Código Electoral, establece dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil la de organizar y vigilar el proceso electoral.

Que el artículo 90 del...

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