Resolución número 8 de 2014, por la cual se reglamentan los requisitos para el pago de garantías expedidas por el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) en ciertos eventos, se determina un plazo especial para solicitar el pago de ciertas garantías y se adoptan otras determinaciones - 18 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 549828482

Resolución número 8 de 2014, por la cual se reglamentan los requisitos para el pago de garantías expedidas por el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) en ciertos eventos, se determina un plazo especial para solicitar el pago de ciertas garantías y se adoptan otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín49369

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 16 de 1990, el Decreto 1313 de 1990, y la Ley 1731 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21 de 1985 dispuso la creación de un fondo con el fin de respaldar los créditos otorgados por el entonces Fondo Financiero Agropecuario a los usuarios que no puedan ofrecer las garantías exigidas normalmente por los intermediarios financieros.

Que la Ley 16 de 1990, modificada por la Ley 1731 de 2014, dispuso que el Fondo Agropecuario de Garantías creado por la Ley 21 de 1985, tendrá por objeto servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general.

Que la Ley 16 de 1990, modificada por la Ley 1731 de 2014, dispuso en que en el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, sólo se podrá otorgar garantías a operaciones celebradas en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Ley 16 de 1990, modificada por la Ley 1731 de 2014, dispone, como facultad indelegable de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, el señalar los documentos requeridos para el pago de la garantía del FAG.

Que la Ley 16 de 1990, modificada por la Ley 1731 de 2014, dispone que uno de los eventos en que puede haber lugar a la pérdida de validez de la garantía, a su no pago, o al reembolso al FAG del valor pagado al intermediario financiero, sería cuando para la obtención del crédito, la operación garantizada, la garantía del FAG, o su renovación o pago, se hubiere pretermitido el cumplimiento de uno cualquiera de los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, por lo cual se hace necesario precisar cuáles son esos requisitos.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990, el Decreto 1313 de 1990, y la Ley 1731 de 2014, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, entre otros asuntos, determinar las condiciones económicas de los usuarios garantizados, la cuantía individual de los créditos u operaciones susceptibles de garantías, la cobertura y las comisiones de las garantías y la reglamentación operativa del Fondo.

Que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente Resolución, la cual fue discutida en la reunión llevada a cabo el 18 de septiembre de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo 1º

Establecer para los efectos del numeral 2 del parágrafo 2º del artículo 28 de la Ley 16 de 1990...

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