Resolución número 8 de 2017, por la cual se modifican las Resoluciones números 3 de 2016 y 5 de 2017 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario - 6 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692997425

Resolución número 8 de 2017, por la cual se modifican las Resoluciones números 3 de 2016 y 5 de 2017 de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín50348

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades consagradas en las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1731 de 2014, 1753 de 2015 y los Decretos números 2555 de 2010 y 2371 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Crédito de Fomento Agropecuario, según el artículo 2º de la Ley 16 de 1990, se destinará primordialmente para impulsar la producción en sus distintas fases, capitalizar el sector agropecuario, incrementar el empleo, estimular la transferencia de tecnología, contribuir a la seguridad alimentaria de la población urbana y rural, promover la distribución del ingreso, fortalecer el sector externo de la economía y mejorar las condiciones sociales y económicas del sector rural del país;

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto número 663 de 1993, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario es el organismo rector del financiamiento del sector agropecuario y tiene dentro de sus funciones, entre otras, las siguientes:

"(...)

b) Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario"; c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios de crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario; f) Fijar las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro; n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales Crédito (LEC), del Incentivo a Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural";

Que el artículo 13 de la Ley 101 de 1993, Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, dispuso que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá líneas de redescuento, dotadas del volumen suficiente de recursos y bajo condiciones financieras...

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