Resolución número 801 de 2017, por la cual se regula la radicación, constancia y tratamiento de las peticiones que pueden ser presentadas verbalmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil por los canales de atención presencial y telefónico - 6 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664414989

Resolución número 801 de 2017, por la cual se regula la radicación, constancia y tratamiento de las peticiones que pueden ser presentadas verbalmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil por los canales de atención presencial y telefónico

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50139

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 2 y 4 del artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000, y el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 23 el derecho fundamental de toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución;

Que en virtud de los numerales 2 y 4 del artículo 25 del Decreto ley 1010 del 2000 corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil "fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley" y "dirigir como autoridad de la organización electoral las labores administrativas y técnicas de las diferentes dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con la Constitución y la ley";

Que la Ley 1755 de 2015 "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" señala en su artículo 15 que las peticiones podrán presentarse verbalmente, por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos y en su artículo 22 que "las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo";

Que el parágrafo 3° del artículo 45 de la citada ley señala que "cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto" e indicó un plazo de noventa (90) días al Gobierno nacional para reglamentar la materia;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1166 de 2016, por el cual reguló la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente;

Que el artículo 2.2.3.12.14 de la citada norma, establece la obligación para las entidades públicas de implementar o adecuar los mecanismos e instrumentos internos que permitan la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente;

Que la Resolución número 12011 de 13 de octubre de 2015 "por la cual se establecen los lineamientospara el trámite de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Consultas de la Registraduría Nacional del Estado Civil", fue expedida con anterioridad a la citada reglamentación y señala que en la Registraduría Nacional del Estado Civil, las peticiones verbales se resolverán de la misma manera que las escritas, sin perjuicio de que se deje constancia de la respuesta que se haya brindado al peticionario y del recibo de la misma. Adicionalmente, señala que la Entidad determinará la dependencia que habrá de responder los derechos de petición que se realicen en forma verbal, sin perjuicio de la reglamentación que sobre el particular expida el Gobierno nacional;

En consecuencia y teniendo en cuenta que a la fecha ya existe una reglamentación específica en torno al tratamiento de las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Consultas que se presenten de manera verbal, se hace necesario ajustar el trámite de dichas peticiones a las nuevas disposiciones normativas, y en este sentido, reglamentar "la presentación, radicación, constancia y tratamiento de las...

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