Resolución número 8029 de 2018, por medio de la cual se modifica la Resolución número 9713 de 2017 en cuanto a la tarifa para la expedición de visas y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 50728 |
La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 7º de la Ley 1212 de 2008 y el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley 1212 de 2008 "Por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores", en el literal b) establece como un hecho generador de tasas la expedición de visas;
Que en virtud del artículo 7º de la Ley 1212 de 2008, el cual establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará la distribución entre los sujetos pasivos respectivos a cada servicio, se hace necesario actualizar la distribución de tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios de visas que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio;
Que desde el año 2016 la Embajada de Colombia en Venezuela, ha efectuado todos los trámites y requerimientos administrativos necesarios ante las entidades bancarias venezolanas tendientes a materializar la repatriación de las remesas pendientes por cobro de servicios consulares;
Que se hace necesario, tomar las medidas pertinentes para que los recursos que paguen los connacionales por trámites consulares operados por las Misiones Diplomáticas y Consulares en Venezuela sean trasferidos directamente a las cuentas del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3º. Tarifas para la expedición de visas. El valor por concepto de expedición de visas en Colombia y en el exterior, se realizará de la siguiente forma:
Parágrafo 1º. Impuesto de timbre. La tarifa establecida en el presente artículo no incluye el valor del impuesto de timbre regulado por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba