Resolución número 807 de 2017, por medio de la cual se ordena dar inicio a la reglamentación del uso del recurso hídrico de las microcuencas de la quebrada Los Manzanos, quebrada La Quiña, quebrada Las Moyitas y quebrada Suaitoque en los municipios de Garagoa, Pachavita y Guateque -Boyacá en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052305

Resolución número 807 de 2017, por medio de la cual se ordena dar inicio a la reglamentación del uso del recurso hídrico de las microcuencas de la quebrada Los Manzanos, quebrada La Quiña, quebrada Las Moyitas y quebrada Suaitoque en los municipios de Garagoa, Pachavita y Guateque -Boyacá en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín50460

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor), en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, el Acuerdo 03 del 24 de febrero de 2016 expedido por el Consejo Directivo de Corporchivor y en especial la otorgada por medio de la Resolución 407 del 30 de junio de 2016 expedida por la Dirección General de Corpochivor, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su artículo 8º: "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación";

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, "establece una función ecológica inherente a la propiedad privada e incluyendo el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección del medio ambiente enmarcados en los tratados internacionales que en materia ecológica se han reconocido (artículos 9º, 94, 226 C. N.)";

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que a su vez, el artículo 80 ibídem, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Medio Ambiente como organismo rector de la política ambiental nacional, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en virtud de la Ley 1444 de 2011;

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 en el artículo 30 estableció que todas las Corporaciones Autónomas Regionales, tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las normativa vigente sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que corresponde a Corpochivor ejercer la función de autoridad ambiental dentro del área de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993;

Que la Ley 99 de 1993 en el numeral 9 de su artículo 31 establece dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de otorgar concesiones, permisos...

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