Resolución número 8113 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010 - 13 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812131049

Resolución número 8113 de 2019, por la cual se modifica la Resolución número 3899 de 2010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51075

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en la Ley 489 de 1998, la Ley 7a de 1979, la Ley 1098 de 2006, el Decreto número 1084 de 2015, el Decreto número 276 de 1988, el Decreto número 2388 de 1979, el Decreto número 1612 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, le está asignada entre otras, la función de asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia, de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, de las instituciones de utilidad común, que tengan como objetivo la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, así como dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, en el marco de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, la de otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema;

Que los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 3, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, reiteran que la facultad de Inspección y Vigilancia de las instituciones de utilidad común, que tienen objetivos de protección al niño, niña o adolescente y a la familia, la cumple el Presidente de la República con la asistencia del ICBF, al cual le corresponde señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de tales instituciones;

Que mediante Resolución número 3899 de 2010, el ICBF estableció un régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional;

Que en aras de garantizar el efectivo cumplimiento del ejercicio de las funciones asignadas al ICBF, dentro del proceso de inspección, vigilancia y control que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a los operadores del sistema, se ha advertido la necesidad de hacer ajustes a las clases de licencias de funcionamiento previstas para desarrollar las modalidades del Sistema de...

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