Resolución número 8148 de 2018, por la cual se deroga la Resolución número 6796 del 16 de noviembre de 2017 y se regulan los descuentos por nómina a los afiliados, beneficiarios de sustitución, funcionarios y pensionados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - 20 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765561

Resolución número 8148 de 2018, por la cual se deroga la Resolución número 6796 del 16 de noviembre de 2017 y se regulan los descuentos por nómina a los afiliados, beneficiarios de sustitución, funcionarios y pensionados de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50813

El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de las facultades legales y en especial, las conferidas en el Estatuto Interno según el Acuerdo número 008 del 19/10/2001 y Acuerdo número 0004 del 25/04/2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 142 de la Ley 79 de 1988, determina que las Entidades Públicas están obligadas a deducir y retener a sus trabajadores o pensionados, las sumas que estos adeuden a las Cooperativas siempre y cuando la obligación conste en libranza, títulos valores, o cualquier otro documento suscrito por el deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo;

Que la Ley 1527 de 2012, "Por medio de la cual se crea el marco general para libranzas o descuentos directos y se dictan otras disposiciones", establece el criterio para la inscripción del Registro Único de las Entidades Operadoras de Libranza como requisito esencial;

Que la Ley 1555 de 2012, permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago;

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales";

Que la Ley 1902 de 2018, "Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.";

Que el Decreto número 410 de 1971 "Por el cual se expide el Código de Comercio" en el cual se regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas;

Que el Decreto números 1212 y 1213 de 1990 Estatutos de Carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y del personal de agentes de la Policía Nacional, respectivamente en sus artículos 154 y 112, establece que los descuentos no deben exceder del cincuenta (50%) del valor de la prestación;

Que el Decreto número 994 del 24 de abril de 2003, modificó el Decreto número 1073 del 24 de mayo de 2002 y estableció que, en cuanto al monto del descuento, se aplicarán las normas que para el efecto se aplican a los salarios;

Que el Decreto número 2620 del 11 de noviembre 2013, "Por medio del cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012", el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol);

Que con fundamento en el Decreto número 1377 del 27 de junio de 2013, reglamentario de la Ley 1581 del 17 de octubre de 2012 "Por el cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", establece el marco normativo para la Protección de Datos Personales en Colombia, el cual desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y que hayan sido recopiladas, almacenadas y sean objeto de tratamiento por parte de las entidades depositarias, bien se trate de entidades del sector público o privado;

Que el Decreto número 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en su Parte 9 hace referencia a todo lo concerniente al Sistema Integrado de Información Financiera y Capítulo 2 reglas sobre la utilización del SIIF-Nación;

Que el Decreto número 1074 de 2015, expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en su Parte 2, Título 1 Entidades Adscritas y Capítulo 40 Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro;

Que el Decreto número 1840 de 2015, adiciona un capítulo al Decreto número 1074 de 2015, el cual reglamenta el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol), haciendo relación a la anotación electrónica que realizarán las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional;

Que el Decreto número 1348 de 2016, reglamenta la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012;

Que el Acuerdo número 008 del 19 de octubre de 2001, en su artículo 20 numeral 20, establece dentro de las funciones del Director General "Autorizar descuentos de las asignaciones o pensiones de los afiliados y beneficiarios de la entidad, por obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa Nacional y Organismos Adscritos o Vinculados (...), previo procedimiento establecido en la ley y aquellos dispuestos por mandato judicial o con arreglo a las disposiciones legales"; adicionalmente en el artículo 29 numeral 3 del mencionado acuerdo, se establece como Rentas de la Caja: "Los ingresos provenientes de sus aprovechamientos, la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles y de los recursos de capital";

Que las Circulares Básicas y conceptos jurídicos emitidos por las entidades descentralizadas del sector financiero, comercial, societario y/o solidario, servirán de guía para el proceder de la Pagaduría;

Que por lo expuesto la Caja de Sueldos de...

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