Resolución número 816 de 2017, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables al primer trimestre del 2018 - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052537

Resolución número 816 de 2017, por la cual se fijan los precios base para la liquidación de regalías de carbón aplicables al primer trimestre del 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50461

El Director General encargado de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que "... La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con elfin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario.".

Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 141 de 19941, señala que "...El recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de estas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el costo promedio de la explotación y transporte.".

Que el artículo 339 de la Ley 685 de 20012, declaró "...de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera.".

Que mediante el Decreto 4134 de 2011...

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