Resolución número 8258 de 2016, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión de la realización del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que se realizará el 02 de octubre de 2016, en el departamento de Santander. - 7 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648841445

Resolución número 8258 de 2016, por la cual se fijan los términos para la entrega de los documentos electorales con ocasión de la realización del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera que se realizará el 02 de octubre de 2016, en el departamento de Santander.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49989

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 26 numeral 12 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), artículos 5º y 36 del Decreto 1010 de 2000 y el artículo 42 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 26 del Código Electoral, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, dictar y hacer conocer las Resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.

Que el artículo 5º, numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios.

Que el artículo 36, numeral 13 del Decreto 1010 de 2000, establece que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral, elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.

Que el artículo 42, inciso 2º de la Ley 1475 de 2011, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil, para fijar los términos de entrega de documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales a los correspondientes claveros.

Que tales documentos deben ser conducidos por los Delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los claveros respectivos dentro de los términos que se les señale, conforme al inciso 2º, del artículo 144 del Código Electoral.

Que, el artículo 2º de la Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016 "por medio del cual se regula el Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera", establece las reglas especiales del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y los procedimientos de convocatoria y votación para su respectiva aplicación.

Que, el artículo 1º del Decreto número 1391 de 2016 convoca al pueblo de Colombia para que, el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y

Que de acuerdo a lo anterior, es necesario fijar los...

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