Resolución número 8282 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 - 17 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693435085

Resolución número 8282 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50359

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos , 10, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal n) del artículo 2º del Decreto número 276 de 1988, el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 13 del Decreto número 2388 de 1979, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, y los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 3, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF) le está asignada, entre otras, la función de asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia, de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, de las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, así como dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, en el marco de los objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expidió el Código de la Infancia y la Adolescencia, establece el deber de vigilancia del Estado a todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el ICBF o sin ella, que aún con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, niñas o adolescentes, y ratifica la competencia del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para cumplir entre otras funciones, otorgar, reconocer, renovar, suspender y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema.

Que los artículos 2.4.3.4.1 y 2.4.3.4.3 del Capítulo 4, Título 3, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, reiteran la facultad de Inspección, Vigilancia y Control sobre las Instituciones que prestan

el Servicio Público de Bienestar Familiar en cabeza del ICBF y le confiere la facultad para reglamentar internamente el otorgamiento, suspensión y cancelación de licencias de funcionamiento.

Que, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, modificada por la Resoluciones números 6130 de 2015, 3435 y 9555 de 2016 y 4242 de 2017 "por la cual se establece el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional".

Que el artículo 139 del Código de la Infancia y la Adolescencia determina el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), como un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.

Que el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, establece que las sanciones aplicables a los adolescentes a los que se les haya declarado su responsabilidad penal, dentro del marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolecentes, se cumplirán en programas de atención especializados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y deberán responder a los lineamientos técnicos diseñados por el ICBF.

Que en atención a la función establecida en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF define los lineamientos técnicos con base en los cuales se brinda la atención en cada una de las modalidades del Servicio Nacional de Bienestar Familiar y en ellos establece entre otros los estándares de infraestructura requeridos para tal fin razón, por la cual se hace necesario fijar un parámetro para la vigencia de los mismos.

Que el cumplimiento de las medidas de privación de libertad, como proceso de atención pedagógico, educativo y restaurativo, es un servicio público a cargo del Estado que no puede ser suspendido o interrumpido, pues proporciona a los jueces el cumplimiento de las sanciones legales y a los adolescentes los medios adecuados para su protección integral.

Que teniendo en cuenta la dinámica de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en cumplimiento de las sanciones en cada una de las modalidades del Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y en conflicto con la ley, y las continuas situaciones que se presentan por causas no imputables a la persona jurídica que presta el servicio, que no permiten en muchos casos el cumplimiento del cien por ciento de los requisitos técnico-administrativos exigidos por los lineamientos vigentes, se hace necesario establecer nuevamente un tipo de licencia de funcionamiento que permita continuar con la prestación del servicio de manera ininterrumpida.

Que la demanda de cupos para el cumplimiento de las medidas de privación de la libertad hace necesario brindar el servicio en nuevas infraestructuras, las cuales han sido construidas por los entes territoriales, con el ánimo de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, la Ley 1551 de 2012 y el Plan Nacional de Desarrollo.

Que en cumplimiento del principio de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política se hace necesario que el ICBF garantice la continuidad en la atención de los servicios brindados por las instituciones que operan las modalidades del SRPA y conflicto con la ley, dada su trayectoria y experiencia en el manejo de esta población.

Que adicionalmente de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Resolución número 3899 de 2010 y sus modificaciones, relacionadas con el trámite de las licencias de funcionamiento se ha establecido la necesidad de realizar algunas modificaciones a la mencionada resolución, tal y como se indicara.

Que en...

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