Resolución número 8288 de 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la 'Autorización del Voto' (Formulario E-12) en el exterior, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente período constitucional 2018-2022 (segunda vuelta), que se celebrará el 17 de junio de 2018
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 50618 |
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5º, numeral 11 y artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que, en razón al numeral 5 del artículo 95 de la Carta Magna, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano contempla "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país".
Que, el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional el Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.
Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, además de lo señalado en el artículo 116 del Decreto-ley 2241 de 1986 Código Electoral, los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno.
Que, el artículo 190 de la Constitución Política de Colombia establece "El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de...
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