Resolución número 831 de 2015, por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 - 27 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588642670

Resolución número 831 de 2015, por la cual se establecen los criterios para acreditar la capacidad económica, por parte de los interesados en el marco de las nuevas solicitudes de contratos de concesión minera; las cesiones de derechos y las cesiones de áreas de que trata el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49709

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 3º y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011 y el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, propiedad que es reiterada en los artículos y de la Ley 685 de 2001.

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 317 del Código de Minas establece que la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.

Que el Decreto-ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del Decreto-ley número 4134 de 2011, establecen que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.

Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, estableció que para el otorgamiento de títulos mineros, cesiones de derechos y de áreas se exigirá a los interesados acreditar capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero.

Que en consecuencia, es necesario establecer la forma como se acredita la capacidad económica establecida en el artículo 22 de la Ley del Plan así como la forma en que la Autoridad Minera procederá a su evaluación.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente resolución establece los requisitos que deben aportar los interesados para acreditar la capacidad económica de las solicitudes de contratos de concesión minera presentadas con posterioridad al 9 de junio de 2015; solicitudes de cesión de derechos y cesión de áreas de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o demás normas que lo modifique, sustituya o adicionen, así como los criterios de evaluación de la capacidad económica aplicados por parte de la Autoridad Minera.

Parágrafo. Los contratos que resultan de la declaratoria de áreas de reserva especial, no requerirán acreditar su capacidad económica en el marco de estos procesos, salvo en casos de cesión del contrato.

Artículo 2º Capacidad económica.

A efectos de la presente resolución se entiende por capacidad económica la acreditación de los recursos económicos necesarios para adelantar un proyecto minero en el marco de la celebración de un nuevo contrato de concesión minera, de cesiones de derechos y de cesiones...

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