Resolución número 832 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto - 6 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708484725

Resolución número 832 de 2017, por medio de la cual se reglamenta el plazo para la publicación de los proyectos de regulación de carácter general y abstracto

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50556

La Directora General (E) de la Agencia Nacional de Tierras, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, y los artículos 11 del Decreto 2363 de 2015, el Decreto 270 del 14 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el artículo 209 de la Constitución Política prevé que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia.

Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece la obligación a las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que en virtud del principio de participación que rige las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, "las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 impone a las autoridades el deber de informar al público los proyectos específicos de regulación y su fundamentación, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público, precisando que la entidad deberá adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general.

Que el Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, contiene la normatividad vigente en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que...

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