Resolución número 840 de 2015, por la cual la Directora General de Colombia Compra Eficiente delega y desconcentra unas funciones en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente - 4 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586652298

Resolución número 840 de 2015, por la cual la Directora General de Colombia Compra Eficiente delega y desconcentra unas funciones en el Secretario General de Colombia Compra Eficiente

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente
Número de Boletín49686

La Directora General de Colombia Compra Eficiente, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, de la Ley 489 de 1998, 12 de la Ley 80 de 1993, 21 de la Ley 1150 de 2007 y 10 del Decreto-ley 4170 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente" .

Que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes" .

Que de conformidad con el artículo 110 del l Decreto número 111 de 1996 "los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o...

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