Resolución número 8502 de 2017, por la cual se hace una delegación especial - 17 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697107217

Resolución número 8502 de 2017, por la cual se hace una delegación especial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50420

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le han sido conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, artículo 12 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, artículos , 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, y Decreto número 049 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto número 4890 de 2011,

RESUELVE:

Artículo 1

Delegar en la Dirección de Contratación Estatal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la función de decidir sobre la declaratoria de incumplimiento o de ocurrencia del siniestro así como de resolver los recursos que se origen de la misma, según se desprenda de los resultados de la audiencia de debido proceso que sea o haya sido adelantada en el marco de la Ley 1474 de 2011 o normas que la modifiquen, complementen, o sustituyan, para los procesos centralizados de contratación que sean o hayan sido adelantados a través de la Bolsa Mercantil de Colombia.

Artículo 2º Condiciones de la delegación.

La delegación efectuada a través de la presente resolución, será ejercida por el funcionario delegatario conforme a las siguientes condiciones:

2.1. La delegación es una decisión discrecional del delegante y su cumplimiento es vinculante para el delegatario.

2.2. Cuando lo estime conveniente, el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

2.3. La delegación eximirá de toda responsabilidad al delegante, y será asumida plenamente y de manera exclusiva por el delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, el delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia, revisar y revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo anterior sin perjuicio al control y vigilancia de la actividad contractual delegada que le corresponde ejercer al delegante, en los términos indicados en el presente acto administrativo.

2.4. El delegatario deberá observar estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el...

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