Resolución número 88018 de 2017, por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifica el numeral 2.6, al Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001 - 28 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051733

Resolución número 88018 de 2017, por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifica el numeral 2.6, al Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50460

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución y así mismo, acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que por su parte, los numerales 2 y 3 del artículo 5º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que toda persona tiene derecho conocer salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa de dichos documentos y además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos de conformidad con la Constitución y la ley;

Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, establecen las funciones de la Secretaría General, entre estas, atender las peticiones que en materia documental se presenten, expedir certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando para esto no se faculte a otra dependencia o funcionario y, finalmente, señalar las tarifas o tasas que deban ser cobradas por la prestación de servicios;

Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, contempla que, al momento de interpretar el derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad y conjuntamente, aplicar como principios, entre otros, el de gratuidad conforme al cual "el acceso a la información pública es gratuito no pudiéndose cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información";

Que así mismo, el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, establece respecto a la solicitud de acceso a la información, que la respuesta debe ser de manera oportuna, veraz, completa, motivada, actualizada y la misma debe ser realizada mediante acto escrito; agrega que dicha respuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y el envío de la misma al solicitante;

Que el artículo 20 del Decreto 103 de 2015, dispone que en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se debe...

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