Resolución número 8818 de 2014, por la cual se aclara en el sentido de ubicar geográficamente el área excluida mediante la Resolución número 000049 del 21 de julio de 2003, por medio de la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario por el Desarrollo Integral, ubicado en el municipio deMurindó, departamento de Antioquia, que corresponde al nuevo perímetro urbano del municipio de Murindó - 29 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 541461558

Resolución número 8818 de 2014, por la cual se aclara en el sentido de ubicar geográficamente el área excluida mediante la Resolución número 000049 del 21 de julio de 2003, por medio de la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario por el Desarrollo Integral, ubicado en el municipio deMurindó, departamento de Antioquia, que corresponde al nuevo perímetro urbano del municipio de Murindó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49319

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto número 1745 de 1995, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto número 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES

  1. El 3 de septiembre del 2001, el señor Tomás Antonio Ibarra Torres, identificado con la cédula de ciudadanía número 3532036 de Murindó, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario por el Desarrollo Integral, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Murindó, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Antioquia, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Murindó, departamento de Antioquia.

  2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del IncoraAntioquia, conformó el expediente número 014-2001 y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto número 1745 de 1995 y mediante auto del 6 de septiembre de 2001, aceptó la solicitud formulada y ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región. Igualmente, dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995.

  3. EI aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 17 de septiembre del 2001, por el término de cinco (5) días hábiles en la entonces oficina Regional del Incora en Medellín y se desfijó el 25 de septiembre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento

    se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Murindó, en la Inspección de Policía de Murindó y en las escuelas de las comunidades negras de Pital, Canal, Guamal y Bartola.

  4. El 24 de septiembre del 2001, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Apar-tadó Estéreo de Caracol Radio, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto número 1745 de 1995, según constancia suscrita por el Gerente de la emisora y que obra en el expediente.

  5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0588 del 1º de octubre del 2001 la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 24 al 30 de octubre del 2001 para realizarla.

  6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Antioquia, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, a las Comunidades Indígenas colindantes de los ríos Murindó y Urada y a la Organización Regional Indígena de Antioquia OEA. A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en las entonces oficinas del Incora en Medellín, en la Alcaldía municipal de Murindó, en la inspección de Policía de Murindó y en las escuelas de las comunidades negras de Pital, Canal, Guamal y Bartola.

  7. La visita se realizó en las fechas previstas tal como consta en el acta del 24 de octubre del 2001, suscrita por los funcionarios designados y que obra a folios 71 a 85 del expediente y se orientó a realizar la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras.

    Así mismo, se dirigió a evaluar la presencia de terceros ocupantes, a relacionar los predios de propiedad privada y a resolver los conflictos existentes con las Comunidades Indígenas por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y a concertar los linderos con los demás colindantes.

  8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto número 1745 de 1995. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Antioquia elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 16 de junio del 2003 y se desfijó el día 20 de junio del mismo año.

    Cumplido el término de fijación en lista sin que se hubiese formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora hoy Incoder en Antioquia, remitió el expediente a la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, para la evaluación y el concepto previo respectivo.

    La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación colectiva y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto número 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 18 de julio de 2003, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada.

    El parágrafo del artículo 9º del Decreto número 1292 del 21 de mayo de 2003, que ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora hoy Incoder, facultó al Incora en Liquidación, para continuar y culminar los procesos de titulación colectiva de tierras a comunidades negras que se encuentran en trámite, por un término de hasta dos meses contados a partir de su vigencia.

    COMPETENCIA

    Cumplido como se encontró el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Antioquia y como quiera que el expediente estuvo al Despacho para proferir la decisión final, procedió la entonces Gerencia General del Incora en Liquidación, debidamente facultado por el parágrafo del artículo 9º del Decreto número 1292 del 21 de mayo de 2003, a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasumió la competencia que se encontraba delegada en la Gerencia Regional del Incora en Antioquia, conforme lo disponía el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones:

    CONSIDERACIONES ETNOHISTÓRICAS Y SOCIOECONÓMICAS

    De acuerdo al informe técnico aportado al expediente, la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario por el Desarrollo Integral, está conformado por las veredas de Guamal, Canal, Pital y Bartolo, ubicadas en la cuenca del río Murindó, afluente del río Atrato, en el municipio de Murindó, departamento de Antioquia, integradas por 152 familias y 707 personas, según el censo elaborado durante la visita.

    Esta comunidad negra, se enmarca en la definición que de ella hace el numeral 5 del artículo 20 de la Ley 70 de 1993, en cuanto se trata de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana, que poseen una cultura propia, comparten un pasado común, tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan conciencia de identidad y que le distingue de otros grupos étnicos.

    Desde el punto de vista histórico, los asentamientos humanos de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario por el Desarrollo Integral, obedecen a los desplazamientos forzados que se iniciaron después del descubrimiento de América, cuando los europeos luego de valorar las riquezas existentes someten a los africanos a la esclavitud es así como desde principios del siglo XVII, empezaron a llegar africanos esclavizados cimarrones, asentándose en diferentes regiones del país en las costas Pacífica y Atlántica, especialmente en la cuenca del río Atrato, huyendo de la esclavización, formaron palenques en la parte selvática de la cuenca del Pacífico, continuando con las tradiciones agrícolas, pecuarias y mineras heredadas de sus ancestros, luego organizaron sus familias, fundaron sus poblados y caseríos en forma lineal a lo largo de los ríos y establecieron una ocupación ancestral e histórica sobre el territorio con sus prácticas tradicionales de producción, que les han permitido desarrollar su propio proyecto de vida e identidad cultural.

    La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario por el Desarrollo Integral, practica una economía de subsistencia, donde se integran distintas actividades relacionadas con la agricultura, la minería, la pesca, la caza, la recolección de productos secundarios del bosque, el aprovechamiento forestal y las actividades artesanales.

    Las principales actividades productivas están asociadas a la agricultura tradicional, mediante el sistema de tumbe y pudre, apelando a las prácticas culturales de la minga y la mano cambiada, y utilizando para ello los diques aluviales de los ríos.

    CONSIDERACIONES AMBIENTALES

    El área objeto de titulación colectiva está ubicada en los ríos Murindó y Bartolo, afluentes de la cuenca media del río Atrato, en el departamento de Antioquia, considerada dentro de la Política Ambiental Nacional como un ecosistema estratégico que debe ser conservado, que los valiosos recursos genéticos y de biodiversidad que hoy existen en esta región, constituyen bienes públicos...

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