Resolución número 887 de 2014, por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón - 27 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550771506

Resolución número 887 de 2014, por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49377

El Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las funciones legales conferidas por el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4134 del 3 de noviembre de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía (MME), cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4º del Decreto número 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería ejercería las funciones de autoridad minera o conce-dente en el territorio nacional;

Que en el numeral 2 del artículo del Decreto número 4130 del 3 de noviembre de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), entre otras, la función de "fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías";

Que el artículo 15 de la Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, "por la cual se regula la organizacióny el funcionamiento del Sistema General de Regalías" estableció que la Agencia Nacional de Minería señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la extracción de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley;

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución número 0855 de diciembre 24 de 2013, en la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón;

Que en la aplicación de la Resolución número 0855 de diciembre 24 de 2013, se han presentado diferentes observaciones realizadas por los agentes económicos que utilizan en sus operaciones las resoluciones de precios emitidas por la UPME, que llevaron a evaluar la necesidad de cambiar la Resolución número 0855 de diciembre 24 de 2013, para ello, se consultó la opinión de la UPME y del Ministerio de Minas y Energía, lo cual da como resultado los cambios que se describen a continuación:

Que se empleó el término "frontera" el cual no aplica para los índices de precio del carbón y fletes en puertos colombianos publicados por empresas especializadas en el mercado internacional de carbón, por lo tanto es del caso suprimir el término en todos los artículos que lo contengan en la resolución. En consecuencia, todo tipo de carbón de exportación sin excepción tendrá un precio calculado con base en indicadores de precio en puerto colombiano, al que se le deducirán los costos estimados adicionales desde la boca mina hasta el buque;

Que es la práctica general en el caso de las exportaciones de carbón térmico o metalúrgico procedente del interior del país, que el transporte se hace en buques de tamaño pequeño, tipo Handysize y Panamax, los cuales en razón de su baja capacidad de carga tienen un mayor costo del flete por tonelada que los de gran capacidad y volumen, tipo Capesize. En consecuencia, para los carbones de exportación procedentes del interior del país se debe adoptar un índice de fletes marítimos que refleje las condiciones reales de este grupo de exportadores;

Que la Agencia Argus Media tiene establecido un índice de fletes en buques tipo Panamax en la ruta Puerto Bolívar-Rotterdam que se construye con base en las transacciones efectivas de carbón colombiano en este tipo de embarcaciones. Por lo cual, para el caso de las exportaciones de carbón de cualquier tipo procedente del interior del país (Santander, Norte de Santander y zona centro), se adoptará el índice de flete marítimo en la ruta Puerto Bolívar- Rotterdam para buques Panamax (70,000 t) publicado por la agencia Argus Media en el reporte Argus Coal Daily International;

Que para los carbones metalúrgicos colombianos de exportación, la agencia Argus Media tiene establecido un índice de precios FOB en puertos colombianos, que se adoptará como referencia para calcular el precio base para la liquidación de regalías, previo descuento de los costos de transporte, manejo y portuarios. El índice publicado por la agencia Argus Media en el reporte Argus Steel Feedstocks, refleja de manera adecuada e independiente el precio promedio ponderado de la tonelada de carbón metalúrgico colombiano, por cuanto se construye con base en los precios de carbón metalúrgico FOB en puertos colombianos, obtenidos de transacciones reales del mercado local;

Que una vez identificados los contenidos que deben cambiarse en la Resolución número 0855 del 24 de diciembre de 2013 por las diferentes entidades del sector, se recibieron observaciones de la UPME y el Ministerio de Minas y Energía, las cuales fueron tenidas en cuenta evidenciando la necesidad de expedir una nueva resolución que adopte los aspectos no contenidos en la resolución objeto de cambio;

Que la UPME manifestó que se requiere un período de tiempo prudencial para que pueda obtener los indicadores de precios incluidos en la nueva resolución, realizar los cálculos pertinentes y medir el efecto de su aplicación, por lo que la presente resolución debe incluir un periodo de transición;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones producto de la explotación de carbón, conforme a los siguientes criterios:

  1. Clasificaciones internacionales de actividades económicas y productos.

  2. Periodicidad en la publicación de la resolución de precios.

  3. Cálculo del precio.

  4. Tasa de cambio.

  5. Poder calorífico del Carbón (Calidad).

  6. Carbón de exportación y de consumo interno.

  7. Metodología para establecer el precio del carbón.

  8. Actualización de estudios.

  9. Fuentes para la actualización de los indicadores.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, los términos que se relacionan a continuación tienen el significado que allí se consigna:

Flete: Precio que se paga por el transporte del carbón entre dos lugares en cualquier medio de transporte.

Tipos de carbón: Los distintos sistemas de clasificación de carbón se basan en distintas propiedades, que en esencia buscan determinar el poder calorífico del carbón. La clasificación

general y básica del carbón es por rango o categoría, desde turba y lignitos en el extremo inferior de la escala, pasando por los carbones bituminosos hasta llegar a la antracita en el extremo superior. Por lo general, cuanto más alto sea el rango del carbón, mayor será su edad, contenido de carbono y poder calorífico, de igual modo, más bajo será su contenido de hidrógeno y materias volátiles. Los tipos de carbón colombiano, que se comercializan corrientemente son los térmicos, metalúrgicos y antracitas.

Las normas ASTM fijan un estándar en la clasificación de carbones. Esta norma define como carbones de bajo rango aquellos cuyo poder calorífico bruto, base húmeda sea menor a 6.390 Kcal/Kg, en este rango están los carbones denominados subbituminosos y los lignitos. En los carbones de alto rango, con un poder calorífico mayor a 6.390 Kcal/Kg, se incluyen los carbones bituminosos y antracitas.

Carbón Térmico: Los consumidores de carbón exigen distintas características al mineral, según la forma y tecnología de uso. En el carbón térmico importa principalmente el contenido energético que se utiliza en la producción de calor, básicamente en plantas de generación eléctrica, industria del cemento, hornos, generación de vapor entre otros sistemas térmicos.

Carbón Metalúrgico: En el carbón metalúrgico se destaca fundamentalmente su propiedad coquizable, interesando en mucho mayor grado sus propiedades físicas y los elementos químicos que lo integran. Los carbones coquizables deben tener bajos contenidos de azufre y fósforo, y al ser relativamente escasos, generalmente son más caros que los carbones térmicos. Esto hace que este carbón se transe en mercados diferentes a los térmicos. El carbón metalúrgico, se utiliza en la industria siderúrgica para la producción de coque. El coque es el combustible sólido y poroso producido en la destilación de carbones coquizables, los cuales tienen ciertas propiedades físicas que permiten su ablandamiento, licuefacción y...

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