Resolución número 8922 de 2017, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 546 del 14 de febrero de 2007 por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de las Obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares - Policía Nacional - 11 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698965057

Resolución número 8922 de 2017, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 546 del 14 de febrero de 2007 por la cual se expide el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de las Obligaciones del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares - Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50444

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, adicionado por el Decreto 445 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006, y su Decreto reglamentario número 4473 del 2006, establecen las facultades del cobro en sus etapas persuasiva y coactiva, en cabeza de las entidades públicas que de manera permanente tenga a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano, debiendo los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de cartera, realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el tesoro público.

Que así mismo, las citadas disposiciones señalaron la obligación que tienen las entidades públicas con cartera a su favor, de establecer un reglamento interno de recaudo de cartera.

Que el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor por su insolvencia demostrada, o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente, las entidades públicas, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión, para lo cual el Gobierno nacional reglamentará...

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