Resolución número 89994 de 2018, por la cual se establece la cuotapara el mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) - 13 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362037

Resolución número 89994 de 2018, por la cual se establece la cuotapara el mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50806

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 1673 de 2013, el Decreto número 1074 de 2015, y el Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1673 de 2013 reguló la actividad del avaluador con el objeto de "establecer las responsabilidades y competencias de los Avaluadores en Colombia para prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado". Igualmente, la ley tiene por objeto propender por el reconocimiento general de la actividad de los Avaluadores, fomentar la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado Colombiano.

Que mediante el artículo 5º de la Ley 1673 de 2013 se creó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA).

Que el Decreto número 556 de 2014, incorporado en el Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, reglamentó la Ley 1673 de 2013 fijando su ámbito de aplicación a quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos, así como a las ERA.

Que el numeral 21 del artículo del Decreto número 4886 de 2011 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para "Ejercer las funciones atribuidas por la Ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores".

Que el numeral 61 del artículo del Decreto número 4886 de 2011 atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de velar por la observancia de las disposiciones de su competencia, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como se deben cumplir tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su correcta aplicación.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución número 64191 de 2015, incorporada en el Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se impartieron instrucciones sobre el reconocimiento, autorización y funcionamiento de las ERA, así como sobre el RAA.

Que el artículo 26 de la Ley 1673 de 2013 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para reconocer como ERA a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos allí estipulados, así como los señalados en el artículo 2.2.2.17.5.2 del Decreto número 1074 de 2015 y en el Título IX de la Circular Única de esta Entidad.

Que mediante Resoluciones número 20910 del 25 de abril de 2016 y 88634 del 22 de diciembre de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio reconoció y autorizó la operación de la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA) (en adelante Corporación ANA o ANA) como ERA para llevar, implementar y poner en funcionamiento el RAA.

Que mediante Resoluciones...

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