Resolución número 89995 de 2018, por la cual se establecen los términos, condiciones y plazos para realizar un traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) - 13 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362041

Resolución número 89995 de 2018, por la cual se establecen los términos, condiciones y plazos para realizar un traslado entre Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50806

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1673 de 2013, el artículo 2.2.2.17.4.7 del Decreto número 1074 de 2015, y el numeral 61 del artículo del Decreto número 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1673 de 2013 reguló y estableció responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Con ella se propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado colombiano.

Que mediante el artículo 5º de la Ley 1673 de 2013 se creó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA).

Que el numeral 21 del artículo del Decreto número 4886 de 2011 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para "Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores.^

Que el numeral 61 del artículo del Decreto número 4886 de 2011 atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de velar por la observancia de las disposiciones de su competencia, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como se deben cumplir tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Que de acuerdo con lo anterior, a través de la Resolución número 64191 de 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las instrucciones relativas a la actividad del avaluador, y adoptó los "anexos" que formarán parte integral de la Circular Única.

Que de acuerdo con los artículos 26 y 27 de la Ley 1673 de 2013, en concordancia con el artículo 2.2.2.17.5.2 del Decreto número 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad competente para reconocer y autorizar la operación de las ERA, previa verificación del cumplimiento de los requisitos en ella previstos.

Que mediante Resoluciones número 20910 del 25 de abril de 2016 y 88634 del 22 de diciembre de 2016 la Superintendencia reconoció y autorizó la operación de la Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA) como ERA para llevar, implementar y poner en funcionamiento el RAA.

Que mediante Resoluciones número 26408 del 19 de abril de 2018 y 74117 del 3 de octubre de 2018 la Superintendencia reconoció y autorizó la operación de la Corporación Colombiana Autorreguladora de Avaluadores (ANAV) como ERA.

Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 24 de la Ley 1673 de 2013, "La Superintendencia deberá propender porque se mantengan iguales condiciones de registro, supervisión y sanción entre las Entidades Reconocidas de Autorregulación previstas en la presente ley, así como establecer las medidas para el adecuado gobierno de las mismas."

Que en relación con el traslado de Avaluadores entre una ERA y otra, el artículo 2.2.2.17.4.7 del Decreto número 1074 de 2015 dispone que: "La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR