Resolución número 9 1259 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 9 0306 del 30 de abril de 2013, en relación con la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM importados, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de La Guajira - 18 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544608082

Resolución número 9 1259 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 9 0306 del 30 de abril de 2013, en relación con la estructura de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM importados, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49339

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos números 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diesel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;

Que mediante Resolución número 12 4106 del 23 de abril de 2007, modificada por las Resoluciones números 12 4357, 12 4128, 12 4684, 12 4017, 12 4542 y 12 4065 del 10 de diciembre de 2008, 12 de marzo de 2010, 17 de diciembre de 2010, 20 de enero de 2011, 23 de septiembre de 2011 y 5 de marzo de 2012, respectivamente, la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía aprobó los planes de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos, importados desde la República Bolivariana de Venezuela o producidos en el país, en situaciones de emergencia, a las estaciones de servicio ubicadas en los municipios fronterizos del departamento de La Guajira;

Que por Resoluciones números 18 1742 y 18 1743 de 2005, se adoptó la estructura de precios de la gasolina motor y del ACPM importados, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de La Guajira y en el artículo 3º de cada una de las citadas disposiciones se fijó el margen del Tercero Importador en ciento noventa y seis pesos con veintitrés centavos (196,23) por galón, valor que incluye los costos aduaneros, de transporte, cambiarios, de importación, pérdidas volumétricas, financieros, de inspección y administrativos en los que incurre el Tercero Importador en la operación de importación y distribución";

Que por Resolución número 18 1386 de 2008 se modificaron las Resoluciones números 18 1742 y 18 1743 de 2005, en relación con la estructura de precios de gasolina motor y el ACPM importados a distribuir en las zonas de frontera del departamento de La Guajira y en su artículo 1º y fijó el margen del tercero importador para el año 2008 en ciento dieciséis pesos...

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