Resolución número 90555 de 2016, por la cual se modifican unos numerales del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única - 29 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656601793

Resolución número 90555 de 2016, por la cual se modifican unos numerales del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50101

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 151 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que "[p]ara clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes (...)".

Que de acuerdo con el numeral 57 del artículo del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con el mismo.

Que de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 3º del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones, impartir instrucciones en materia de propiedad industrial fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación.

Que mediante la Resolución 21447 de 11 de abril de 2012 se estableció la instrucción de utilizar la décima edición de la Clasificación de Niza para las solicitudes de registro de marcas adelantadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, así como se dispuso que no se efectuarían reclasificaciones de marcas en trámite o registradas, ni aun en el momento de su renovación.

Que a partir del 1º de enero de 2017 entrará en vigor la Décima Primera Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, que introduce varias modificaciones respecto de su edición anterior.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adoptar la Décima Primera Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas en todas las solicitudes de registro marcario que se realicen ante la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del 1º de enero de 2017 así como...

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