Resolución número 91142 de 2018, por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se adiciona el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001 - 14 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362341

Resolución número 91142 de 2018, por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se adiciona el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título 1 de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50807

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución y así mismo, acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

Que, por su parte los numerales 2 y 3 del artículo 5º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o tramite y obtener copias a su costa, además del derecho a obtener información que repose en los registros y archivos públicos, de conformidad con la Constitución y la Ley.

Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, establecen las funciones de la Secretaría General, entre estas, atender las peticiones que en materia documental se presenten, expedir certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando para esto no se faculte a otra dependencia o funcionario y; señalar las tarifas o tasas que deban ser cobradas por la prestación de servicios.

Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014, contempla que al momento de interpretar el derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad y conjuntamente aplicar como principios, entre otros, el de gratuidad conforme al cual "el acceso a la información pública es gratuito no pudiéndose cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información".

Que asimismo, el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, establece respecto a la solicitud de acceso a la información, que la respuesta debe ser de manera oportuna, veraz, completa, motivada, actualizada y la misma debe ser realizada mediante acto escrito; agrega que dicha respuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y el envío de la misma al solicitante.

Que el artículo 2.1.1.3.1.5 del Decreto 1081 de 2015, dispone que en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de...

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