Resolución número 92667 de 2018, por la cual se adicionan unos numerales en el Capítulo Tercero del Título IXde la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 24 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752561593

Resolución número 92667 de 2018, por la cual se adicionan unos numerales en el Capítulo Tercero del Título IXde la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50817

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 1673 de 2013, el Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1673 de 2013 reguló la actividad del avaluador con el objeto de "establecer las responsabilidades y competencias de los Avaluadores en Colombia para prevenir los riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado". Igualmente, la ley tiene por objeto propender por el reconocimiento general de la actividad de los Avaluadores, fomentar la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado colombiano.

Que mediante lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1673 de 2013 se creó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual estará a cargo y bajo la responsabilidad de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA).

Que el Decreto 556 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, reglamentó la Ley 1673 de 2013 fijando su ámbito de aplicación a quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos que se asimilen a estos, así como a las ERA.

Que el numeral 21 del artículo del Decreto número 4886 de 2011 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para "Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores".

Que mediante Resolución número 64191 de 2015, incorporada en el Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio se impartieron instrucciones sobre el reconocimiento, autorización y funcionamiento de las ERA, así como sobre el

RAA.

Que el artículo 26 de la Ley 1673 de 2013 facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para reconocer como ERA a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos allí estipulados, así como los señalados en el artículo 2.2.2.17.5.2 del Decreto número 1074 de 2015 y en el Título IX de la Circular Única de esta Entidad.

Que el artículo 2.2.2.17.3.2 del Decreto número 1074 de 2015 estipula que la base de datos en que se lleve el RAA será operada por la persona jurídica creada o contratada por la

(s) ERA (S) que haya (n) optado por llevar el registro. Se dispone también que la creación o contratación del operador de la base de datos no será obligatoria mientras exista una sola ERA y esta lleve el registro de no más de 2.000 avaluadores.

Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 24 de la Ley 1673 de 2013 "La Superintendencia deberá propender porque se mantengan iguales condiciones de registro, supervisión y sanción entre las Entidades Reconocidas de Autorregulación previstas en la presente ley, así como establecer las medidas para el adecuado gobierno de las mismas".

Que los artículos 26 y 37 de la Ley 1673 de 2013 facultan a la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre las

ERA.

Que el numeral 61 del artículo del Decreto número 4886 de 2011 atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio las funciones de velar por la observancia de las disposiciones de su competencia, así como instruir a sus destinatarios sobre la manera como se deben cumplir tales normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

Que de conformidad con las anteriores facultades, la Superintendencia de Industria y Comercio debe velar por el adecuado funcionamiento del modelo de autorregulación del sector valuatorio, particularmente del RAA y de las ERA.

Que el modelo de autorregulación del sector valuatorio constituye una herramienta dispuesta por el Gobierno nacional para proteger el interés general mediante la prevención de riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, y falta de transparencia, entre otros, respecto de los usuarios de los servicios valuatorios, tales como compradores, vendedores y el mismo Estado.

Que en aras de garantizar el funcionamiento del mercado valuatorio, las disposiciones contenidas en el presente acto, le son aplicables en todos los casos en que la(s) ERA(s) que lleve(n) el RAA cree(n) o contrate(n) una persona jurídica que opere la plataforma.

Que sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten a la(s) ERA(s) que lleve(n) el RAA para operarlo directamente o por interpuesta persona, la persona jurídica que se cree o contrate para operar la base de datos, igualmente responde por su operación y adecuado funcionamiento en los términos de la normativa aplicable y de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar unos numerales en el Capítulo Tercero del Título IX de la Circular Única, los cuales quedarán así:

3.1.2. Creación del operador de la base de datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA)

La persona jurídica que se cree para operar la base de datos del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) deberá cumplir con los siguientes requisitos, incorporados en sus estatutos de constitución:

- Ser persona jurídica legalmente capaz, establecida o constituida de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, la Ley 1258 de 2008 y las normas que las modifiquen o...

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