Resolución número 92719 de 2018, por la cual se ordena de manera preventiva la suspensión inmediata de la producción y comercialización de un producto para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores - 31 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 756287117

Resolución número 92719 de 2018, por la cual se ordena de manera preventiva la suspensión inmediata de la producción y comercialización de un producto para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50823

Radicación: 17-316232.

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, los numerales 1,

4, 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, los numerales 22, 62 y 63 del artículo 1º y los numerales 1 y 10 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el año 2015 se creó la Red Nacional de Consumo Seguro, de la cual forman parte a la fecha, las siguientes Autoridades: el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), la Secretaría Distrital de Gobierno encargada de la línea de emergencia NUSE 123, el Instituto Nacional de Salud (INS), la Sociedad Colombiana de Pediatría y la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo fin es articular esfuerzos interinstitucionales del Estado, para actuar de manera coordinada frente a los productos que circulen dentro del mercado que afecten o tengan la potencialidad de afectar la salud o la integridad física de los consumidores, y en cuyo contexto se expidió el Decreto 679 del 27 de abril de 2016, mediante el cual se reglamentó el artículo 19 de la Ley 1480 de 2011, para establecer el procedimiento que debe cumplir cualquiera de los miembros de la cadena de producción, distribución y comercialización al tener conocimiento de la existencia de un producto defectuoso y que por esta condición, haya producido o tenga el potencial de producir efectos adversos que atenten contra la salud, la vida o la seguridad de los consumidores.

Segundo. Que el 29 de agosto de 2017, se identificó a través de la red social Facebook, en la cuenta de la usuaria "Sally de Ruiz" una denuncia en la cual una madre de familia1 puso en conocimiento de la opinión pública, la ocurrencia de un presunto accidente de consumo en el cual manifestó que su hijo menor de edad tuvo que ser ingresado a un servicio de urgencias en la ciudad de Bogotá, al parecer con ocasión al consumo del producto "Dr. Look Palito Láser", en cuyo relato expresa:

"Por Favor No Consuman Este Bombonbum (sic) Ni Dejen Que Sus hijos Lo (sic) Agan (sic) Ya Que El Palillo Contiene Un Liquido (sic) llamado Neón (sic) Que Alumbra En La Oscuridad y ese liquido (sic) Se le Sale (sic) y es mortal ya hay un menor de edad en cuidados intensivos ya q (sic) eso le cayo (sic) en un pulmón (sic) POR FAVOR COMPARTAN Y PEDIRLE A DIOS QUE EL NIÑO SALGA BIEN DE LA CIRUGÍA ".

A su vez, en dicha publicación se identificó que, al parecer se había configurado otro presunto incidente en el cual se encontraría involucrado el consumo del mismo producto, así:

"a (sic) mi hijo le paso (sic) hace una semana soy medico (sic) y aunque no sea tóxico no es comestible en vía aerrea (sic) superior puede producir bronco aspiración (sic) mi hijo también estubo (sic) en reanimación y voy a demandar esto no es un producto seguro para ningún niño ".

Dicha afirmación habría sido reiterada en su perfil de Facebook, en la cual aparece la siguiente mención:

"quiero agradecer a todas las personas q me llamaron escribieron etc ...y (sic) sobre todo por cada una de las oraciones que regalaron a mi princupe (sic) ....gracias (sic) a esas lindas oraciones e intenciones podremos pasar un año más de vida juntos ...fue (sic) una situación demasiado difícil (sic) de vida! (sic) pero siempre quedara algo nuevo q (sic) aprender ...por (sic) el momento solo puedo pedirles q (sic) ni compren ni permitan q (sic) sus hijos o familiares consuman este producto q (sic) casi termina con la vida de mi pequeño... por favor compartir!".

Imagen 1. Publicación en la red social Facebook de un presunto accidente de consumo con el producto Dr. LOOK PALITO LÁSER2

1 Identificada con el usuario de Facebook: "YS Andrea Scars".

2 Red social de FACEBOOK. Recuperado el 2018-01-11 de Identificadaen:https://www.facebook.com/photo.php?fbid=1021032383

6074172&set=a.1630721929824.2090102.1289888889&type=3&theater.

Imagen 2. Comentario en la referida publicación, en el cual se menciona otro evento adverso con el mismo producto.

Imagen 3. Publicación en el perfil de la usuaria de Facebook que adujo la ocurrencia de otro accidente de consumo con el producto "Dr. LOOK PALITO

LÁSER"

Tercero. Que el 29 de agosto de 2017, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control realizó una visita de inspección administrativa3 a la página web: www. confiteca. com. ec, encontrando en el catálogo de productos la chupeta identificada con el signo distintivo "Dr. LOOK", de tal manera se identificó al fabricante del producto, el cual es Confitecol S. A., distinguido con el NIT 800.195.190-1.

Cuarto. Que con fundamento en lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y en los artículos y 12 del Decreto 4886 de 2011, formuló los requerimientos de información identificados con los números 17-316232- -0-0 y 17316232- -1-0 del 30 de agosto de 2017, respectivamente cada uno, a Confitecol S. A., en su condición de fabricante del producto involucrado, mediante el cual se le indagó lo siguiente:

"1. Allegar a esta Autoridad, la ficha técnica del producto referido así como su registro sanitario otorgado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

2. Allegar el estudio de seguridad del producto referido.

3. Allegar la ficha técnica del palito luminoso del producto, precisando cuál es la naturaleza y composición del líquido contenido en el mismo.

4. Informar y soportar el componente que otorga la propiedad de la posible fluorescencia al palito de...

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