Resolución número 936 de 2020, por medio de la cual se finaliza el período de empalme y se hace entrega del servicio público catastral a la Gobernación del Valle del Cauca - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851779865

Resolución número 936 de 2020, por medio de la cual se finaliza el período de empalme y se hace entrega del servicio público catastral a la Gobernación del Valle del Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín51488

La Directora General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas en el Artículo 13, el numeral 7, 11 y 12 del Artículo 14 del Decreto 2113 de 1992 y por el Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 y los artículos 2.2.2.5.1. y 2.2.2.5.3., del Decreto 1983 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Habiéndose cumplido las etapas previas, el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" (IGAC) habilitó como gestor catastral a la Gobernación del Valle del Cauca, mediante decisión contenida en las Resoluciones números 1546 del 16 de diciembre de 2019, 444 del 6 de mayo de 2020 y 609 del 30 de junio de 2020.

La Resolución número 1546 de 2019 fue objeto de aclaración mediante la Resolución número 444 de 2020, la cual fue notificada el día 5 de junio de 2020, acto frente al que no se presentaron recursos y quedó ejecutoriado el 31 de julio de 2020. Es así como a partir de la fecha de ejecutoria del mencionado acto administrativo, quedó en firme la decisión de habilitación como gestor catastral de la Gobernación del Valle del Cauca.

La Resolución número 444 de 2020, fue objeto de aclaración mediante la Resolución número 609 de 2020, acto que rige a partir de su notificación y con el cual no se revivieron los términos legales para interponer los recursos de ley frente a los actos administrativos precedentes.

Adicionalmente en el Artículo 2.2.2.5.4., del Decreto 1983 de 2019 contempló que el empalme y entrega de la información al gestor catastral que asumirá la prestación del servicio deberá efectuarse en un período máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la habilitación.

El Artículo 12 de la Resolución 789 de 2020, regula el proceso de empalme, y entrega da información al gestor catastral habilitado; y el Artículo 13 de la referida norma describe las etapas que integran dicho proceso.

Con fundamento en lo anterior, se dio inicio al período de empalme con la Gobernación del Valle de Cauca el día treinta (30) de julio de 2020, el cual finalizó el treinta (30) de octubre del presente año.

Con el fin de dar cumplimiento a la habilitación como Gestor Catastral a la Gobernación del Valle del Cauca y el inicio de la operación del servicio público catastral por parte del Gestor Habilitado, se emitió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR