Resolución número 9373 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la consulta popular denominada 'Consulta Popular Anticorrupción', convocada para el 26 de agosto de 2018 - 22 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729889361

Resolución número 9373 de 2018, por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para contratar los bienes y servicios requeridos para llevar a cabo la consulta popular denominada 'Consulta Popular Anticorrupción', convocada para el 26 de agosto de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50632

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 1010 de 2000, las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1882 de 2018, el Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 103 de la Constitución Nacional, establece que la consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, el pueblo ejerce su soberanía y consiste en poner a consideración de los ciudadanos una o varias preguntas sobre un asunto de trascendencia nacional de interés público y colectivo.

Que, el artículo 104 de la Constitución Nacional, establece que el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros y previo concepto favorable del Senado, podrá consultar al pueblo sobre decisiones de trascendencia nacional de interés público y colectivo.

Que, el 12 de junio de 2018, la Secretaría General del Senado certificó que el día 5 del mismo mes y año "se aprobó en sesión plenaria la proposición sobre la conveniencia de la convocatoria a la "Consulta Popular Anticorrupción".".

Que, el 18 de junio de 2018, mediante el Decreto número 1028, el Presidente de la República en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, convocó a la consulta popular denominada "Consulta Popular Anticorrupción" y dictó otras disposiciones, fijándose como fecha de realización el 26 de agosto de 2018.

Que, la anterior iniciativa ciudadana, tuvo su origen en solicitud de inscripción de comité promotor para adelantar la consulta popular denominada "Consulta Popular Anticorrupción", presentada el 24 de enero de 2017 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, de acuerdo a los procedimientos establecidos para los mecanismos de participación ciudadana y la Resolución número 6745 de 2015 del Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil recibió la respectiva solicitud de inscripción y mediante Resolución número 641 del 26 de enero de 2017, certificó el cumplimiento del

lleno de los requisitos para inscribir la mencionada consulta popular, reconociendo como integrantes del comité promotor a: Claudia Nayibe López (Vocera), Antonio José Navarro, Angélica Lizbeth Lozano, Antonio Sanguino, Rodrigo Romero, Ángela María Robledo y Jaime Navarro.

Que, dentro del procedimiento establecido, la Entidad asignó el número CPOC-2017-05-001 como radicado del mecanismo de participación y se entregaron los formularios para la recolección de firmas.

Que, el comité promotor, a través de su vocera, entregó el 26 de julio de 2017 los apoyos debidamente diligenciados, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizó la revisión de apoyos en los términos de la Resolución número 6245 del 2015 expedida por el Consejo Nacional Electoral, a través del Grupo de Verificación de Firmas - Dirección de Censo Electoral, emitiendo el informe técnico de verificación de firmas apoyo por apoyo, el 15 de septiembre de 2017, sin que sobre este versara contradicción alguna.

Que, a través de la Resolución número 835 del 24 de enero de 2018, se certificó el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación denominado "Consulta Popular Anticorrupción", la cual fue notificada a la vocera y se comunicó al Senado de la República para que se pronunciara sobre la conveniencia de la convocatoria, en los términos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del ámbito de su competencia otorgada por la Constitución Política en los artículos 120 y 266, orienta su misión a organizar y dirigir las elecciones para cargos de elección popular, así como la organización de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el ejercicio del derecho al sufragio, tales como: plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, entre otros.

Que, el Decreto-ley 1010 de 2000, dispone que el objeto de la Registraduría Nacional del Estado Civil consiste, entre otros, en organizar los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de proteger el ejercicio del...

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