Resolución número 945 de 2017, por la cual se adoptan las medidas para la inscripción de la información catastral producto de la conformación del Catastro Multipropósito
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi |
Número de Boletín | 50327 |
El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de las facultades conferidas por los numerales 1 y 12 del artículo 14 del Decreto número 2113 de 1992 y el artículo 6º numerales 1 y 2 del Decreto número 208 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 14 de 1983 "por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 3º que las autoridades catastrales
tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.
Que el Decreto número 3496 de 1983, "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2º define el catastro como el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica.
Que el Decreto en cita, define la Actualización de la Formación Catastral en el artículo 13, así:
"Consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales de mercado inmobiliario.
(...) La información obtenida y los cambios encontrados se anotarán en los documentos catastrales pertinentes. El proceso termina con la resolución por medio del cual las autoridades catastrales, a partir de la fecha de dicha providencia, ordenan la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados y establecen que en el proceso de conservación se inicia el día siguiente a partir del cual, el propietario o poseedor podrá solicitar la revisión del avalúo de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 14 de 1983.
Que el Decreto número 2113 de 1992, por el cual se reestructura el Instituto Colombiano Geográfico "Agustín Codazzi", en su artículo 6º, numeral 7 establece que el instituto ejerce las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba