Resolucion numero 9500 de 2008, por la cual se adiciona la Resolución número 9306 de 22 de diciembre de 2008 que actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperadapara el año 2009 - 5 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760153085

Resolucion numero 9500 de 2008, por la cual se adiciona la Resolución número 9306 de 22 de diciembre de 2008 que actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes, en el mismo porcentaje de la inflación esperadapara el año 2009

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín47223

La Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12, numeral 2, y 13, numeral 29 del Decreto 412 de 2007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 1681 de 1996, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución número 9306 de 22 de diciembre de 2008, esta Superintendencia actualizó las tarifas notariales, los rangos de los actos y valor de los aportes en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año 2009.

Al iniciar la aplicación de su contenido en el Sistema de Información Notarial se encontró que a algunas cuantías se les aproximó, el valor a la centena, siendo lo correcto a la decena más cercana.

Se hace necesario adicionar el mencionado acto administrativo, de tal forma que la actualización de las tarifas se ajuste a lo normado en el Decreto 1681 de 1996. Por lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar la Resolución número 9306 de diciembre 22 de 2008, la cual quedará, así:
SECCION I Artículos 1 a 8

Actuaciones Notariales

Actos con y sin cuantía. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. Protocolizaciones. Certificaciones. Copias. Testimonios. Declaraciones. Constancias. Inventario de bienes de menores.

Artículo 1º Autorización.

La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos:

  1. Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y un mil seiscientos diez pesos ($41.610,00);

  2. Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento dieciocho mil seiscientos pesos ($118.680,00), la suma de trece mil ochocientos ochenta pesos ($13.880,00).

    Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    - b.1- El tres por mil (3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a once millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta pesos ($11.448.830,00);

    - b.2- El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintidós millones ochocientos noventa y siete mil seiscientos setenta pesos ($22.897.670,00);

    - b.3- El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta pesos ($34.346.530,00);

    - b.4- El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantía fuere superior a treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta pesos ($34.346.530,00);

  3. Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante Notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, causará la suma de trece mil ochocientos ochenta pesos ($13.880,00) por los primeros ciento dieciocho mil seiscientos ochenta pesos ($118.680,00), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso:

    - c.1- El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a once millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta pesos ($11.448.830,00);

    - c.2- El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintidós millones ochocientos noventa y siete mil seiscientos setenta pesos ($22.897.670,00);

    - c.3- El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta pesos ($34.346.530,00);

    - c.4- El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta pesos ($34.346.530,00).

    Requisito de documento: A la solicitud de trámite se aportará para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado.

    Parágrafo. En relación con los ordinales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de mil novecientos cincuenta pesos ($1.950,00) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el costo correspondiente a la adquisición de la hoja del papel notarial.

Artículo 2º Protocolización.

Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 1º de esta resolución, según el caso.

Parágrafo. La protocolización de los expedientes de los Tribunales de Arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto 1818 de 1998, causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 1º de esta resolución, según el caso.

Artículo 3º Certificaciones.

Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los Notarios, causarán los siguientes derechos:

  1. Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, mil novecientos cincuenta pesos ($1.950,00) por cada una;

  2. Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, mil ciento ochenta pesos ($1.180,00). (Ver las exenciones para los actos contemplados en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto-ley 960 de 1970).

Artículo 4º Copias.

Las copias que según la ley debe expedir el Notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la Notaría, causarán, por cada hoja, mil novecientos cincuenta pesos ($1.950,00). Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema.

Artículo 5º Testimonio notarial.

El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos:

  1. La presentación personal y el reconocimiento de documento privado, mil ciento ochenta pesos ($1.180,00) por cadafirma:

  2. El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontación de su correspondencia con la registrada en la Notaría, mil ciento ochenta pesos ($1.180,00) por cada una;

  3. El de la identidad de un documento con su copia, mil ciento ochenta pesos ($1.180,00) por cada página;

  4. El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, mil ciento ochenta pesos ($1.180,00) por cada una.

    Advertencia: Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del Notario;

  5. El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia en el archivo, y aquellas a que se refiere el artículo 45 del Decreto 2148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, nueve mil ciento cincuenta pesos ($9.150,00);

  6. El de los hechos o testimonios relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del círculo y que deba rendir mediante Acta, sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta pesos ($68.650,00);

  7. El de la autenticidad de fotografías de personas, mil ciento ochenta pesos ($1.180,00) por cada una.

Artículo 6º Declaración extraproceso.

Las declaraciones extraproceso, nueve mil ciento cincuenta pesos ($9.150,00), independientemente del número de declarantes. (Ver artículo 25,

Ley 962 de 2005).

Artículo 7º Constancias en escrituras públicas.

La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras públicas, por afectación a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes, causará la suma de cuatro mil quinientos ochenta pesos ($4.580,00).

Artículo 8º Inventario de bienes de menores.

La escritura pública del inventario solemne de bienes del menor causará derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados y conforme a la regla establecida en el Decreto 1681 de 1996 (artículo 13, Decreto 2817 de 2006).

SECCION II Artículos 9 a 14

Matrimonio, Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho, Testamento cerrado, Sucesiones

Artículo 9º Capitulaciones matrimoniales.

La escritura pública contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención, el que no podrá ser inferior del avalúo catastral.

Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario. Si fueren acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa respectiva el día anterior de la escritura. Si no estuvieren inscritas, su valor será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

Artículo 10 Matrimonio civil.

La celebración del matrimonio civil en la sede de la Notaría, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de veintinueve mil setecientos sesenta pesos ($29.760,00). Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos serán de ochenta mil ciento setenta pesos ($80.170,00).

Artículo 11 Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho.

La escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno...

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