Resolución número 951 de 2020, por la cual se modifica transitoriamente la Resolución número 00190 del 10 de mayo de 1995, el Acuerdo número 0023 del 20 de noviembre de 1996 y el Acuerdo número 00008 del 23 de abril de 1997 expedidos por el INPA - 27 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904519

Resolución número 951 de 2020, por la cual se modifica transitoriamente la Resolución número 00190 del 10 de mayo de 1995, el Acuerdo número 0023 del 20 de noviembre de 1996 y el Acuerdo número 00008 del 23 de abril de 1997 expedidos por el INPA

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51327

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 13 de 1990, el Decreto-ley 4181 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia, "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".

El artículo 64 de la Constitución Política de Colombia expresa que es deber del Estado garantizar la comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que la Ley 101 de 1993 - Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero que desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, tiene como propósitos, la protección del desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales para el mantenimiento de la paz social en el agro colombiano.

Que el artículo 3º del Decreto-ley 4181 del 2011 estableció como objeto institucional de la AUNAP, ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 y en el artículo 2.16.1.1.1. del Decreto número 1071 de 2015.

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 13 y el artículo 47 de la Ley 13 de 1990, corresponde a la AUNAP otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura.

Que el numeral 8 del artículo 5º del Decreto-ley 4181 de 2011 señala que una de las funciones generales de la AUNAP es establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.

Que los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 74 de 1968, en el artículo 11, reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. En este mismo sentido se reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre.

Que la Corte Constitucional, Sentencia T-920 de 2009. Consideración 4, inciso primero del literal (i) ha definido el derecho fundamental al mínimo vital "como el derecho que tienen todas las personas a vivir bajo unas condiciones básicas o elementales que garanticen un mínimo de subsistencia digna, a través de los ingresos que les permitan satisfacer sus necesidades más urgentes como son la alimentación, el vestuario, la vivienda, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la atención en salud, la educación, entre otras"".

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en el Código de Conducta para la Pesca Responsable 2011, estableció que "Reconociendo la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alimentaria, los Estados deberían proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como las zonas tradicionales de pesca en las aguas de su jurisdicción nacional".

Que la Ley 1851 de 2017 en el parágrafo 2º del artículo 2º establece que "la pesca de subsistencia es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar conforme lo reglamente la Autoridad Pesquera"".

Que según el artículo 2º de la Resolución número 649 de abril de 2019 se considera la pesca de subsistencia como aquella que comprende la captura y extracción...

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