Resolución número 9510 de 2017, por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable en los procesos judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones en contra del Ministerio de Defensa Nacional - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051421

Resolución número 9510 de 2017, por medio de la cual se adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable en los procesos judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones en contra del Ministerio de Defensa Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50459

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.

Que las obligaciones que surjan de procesos judiciales y conciliaciones en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren la condición de contingente por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, erogaciones económicas o el pago de indemnizaciones a terceros.

Que el parágrafo del citado artículo indica que por obligaciones contingentes se deben entender todas aquellas obligaciones pecuniarias sometidas a condición, esto es, que su origen se encuentra sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.

Que el artículo 194 de la Ley 1437 de 2011, establece que las entidades que constituyan una sección del Presupuesto General de la Nación deberán efectuar una valoración de sus contingencias judiciales, en los términos que defina el Gobierno nacional, para todos los procesos judiciales que se adelanten en su contra.

Que según el Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública que adoptó la Contaduría General de la Nación mediante Resolución número

356 de 2007, las entidades estatales deberán llevar el registro contable de los procesos adelantados en su contra.

Que el objetivo de los Estados Financieros es proporcionar información sobre la situación financiera de la Entidad, por lo cual deberá atender los principios, normas técnicas y procedimientos de que trata el Régimen de Contabilidad Pública, con el fin de identificar los procesos contables que habrán de aplicarse en el reconocimiento de los hechos económicos que generen las operaciones que afectan la contabilidad de la Entidad.

Que la Contaduría General de la Nación mediante Resolución número 533 de 2015, incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, la estructura para del marco normativo aplicable a entidades de gobierno, la cual está conformada por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de la Información Financiera; las Normas de Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos del Marco Conceptual para la preparación y presentación de la Información Financiera de las Entidades de Gobierno, en su numeral 6 Provisiones, 6.1 Reconocimiento, establece: "Se reconocerán como provisiones, los pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento. Son ejemplos de hechos que pueden ser objeto de reconocimiento como provisiones, los litigios v demandas en contra de la entidad, las garantías otorgadas por la entidad, la devolución de bienes aprehendidos o incautados, los contratos onerosos, las reestructuraciones y los desmantelamientos.

La entidad reconocerá una provisión cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado; b) probablemente, debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación y c) puede hacerse una estimación fiable del valor de la obligación".

(Subrayado fuera de texto).

Que el precitado Marco Normativo, numeral 6.2.2. Reconocimiento de pasivos, establece que se reconocerán como pasivos, las obligaciones presentes que tenga la entidad, que hayan surgido de eventos pasados y que para liquidarlas, la entidad deba desprenderse de recursos que incorporan un potencial de servicio o beneficios económicos futuros, siempre que el valor de la obligación pueda medirse fiablemente.

Que...

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