Resolución número 9530 de 2019, por la cual se adopta el Manual Operativo de la modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias - 18 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 820117141

Resolución número 9530 de 2019, por la cual se adopta el Manual Operativo de la modalidad para el Fortalecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51110

La Directora General del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7a de 1979; la Ley 489 de 1998, artículo 78; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980; el Decreto 987 de 2012, artículo 2º; y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.2.1.1., del Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", el ICBF es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio; creado en virtud de la Ley 75 de 1968, cuyo objeto es propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, "Por el cual se reglamentan las Leyes 75 de 1968, 27 de 1974y 7a de 1979", compilado en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, establece que las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, "deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF".

Que la Ley 1098 de 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", señala en el parágrafo del artículo 11: "El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7a de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...):

Que, de conformidad con los numerales 2 y 6 del artículo 31 del Decreto 987 de 2012 "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia de la Fuente de Lleras- y se determinan las funciones de sus dependencias", corresponde a la Dirección de Niñez y Adolescencia definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la niñez y adolescencia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y definir los lineamientos y proyectos de niñez y adolescencia.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce y concede una protección integral y prevalente a los niños, niñas y adolescentes, fundada en principios y garantías que promueven el respeto y la prevalencia de sus derechos fundamentales, y consagra expresamente que los derechos de los menores de 18 años son fundamentales y prevalentes con respecto a los derechos de los demás.

Que el citado artículo constitucional señala la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior.

Que el artículo 47 de la Carta Política establece que las "personas en situación de discapacidad" son sujetos especialmente protegidos respecto de los cuales...

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