Resolución número 964 de 2016, por la cual se conforma la lista de peritos del Instituto para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplican el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y se adoptan otras determinaciones - 26 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645865413

Resolución número 964 de 2016, por la cual se conforma la lista de peritos del Instituto para intervenir en los procesos judiciales en los cuales se aplican el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015 y se adoptan otras determinaciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49946

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 7 y 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 56 de 1981, la autoridad judicial puede designar perito dirimente de la lista del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y, según el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto Reglamentario 1073 de 2015, puede designar segundo o tercer perito (dirimente), en los procesos judiciales donde deben aplicarse las normas precitadas.

Que en consecuencia se requiere la conformación de la lista de peritos para que actúen en los citados procesos y, en estos casos, la responsabilidad del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" se limita a la elaboración del listado, mientras que es de responsabilidad de los peritos designados por las autoridades judiciales: la práctica del avalúo, su sustentación, la respuesta a las aclaraciones, adiciones, complementaciones y demás solicitudes que sobre el avalúo se planteen en los correspondientes procesos.

Que los honorarios y costos que se reconozcan a los peritos designados por la autoridad judicial, le pertenecerán al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", cuando las personas designadas sean funcionarios de esta entidad y por consiguiente esas sumas deberán entregarse a este Instituto, aunque la autoridad judicial las señale a favor del perito, quien una vez las recaude procederá a entregarlas al Instituto, situación no aplicable cuando el profesional designado sea contratista del Instituto, pues en ese evento le pertenecerán al contratista designado perito.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Conformar la siguiente lista de peritos, para que previa designación judicial, actúen como peritos en los procesos judiciales de que tratan el artículo 21 de la Ley 56 de 1981 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3 del Decreto 1073 de 2015:

Artículo 2º Designación.

La designaciónjudicial, comunicación, aceptación, posesión, impedimentos o excusas de los peritos se regirán por lo que disponga la correspondiente autoridad judicial.

El funcionario designado judicialmente de la lista prevista en el...

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