Resolución número 966 de 2020, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Pedernal y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción de los municipios de Teruel y Yaguará, en el departamento del Huila - 9 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533181

Resolución número 966 de 2020, por la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de las aguas de la corriente hídrica Pedernal y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción de los municipios de Teruel y Yaguará, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51370

La Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales, en especial las que delega la Ley 99 de 1993 y las conferidas por la Dirección General según la Resolución número 4041 del 21 de diciembre de 2017 modificada bajo Resolución 466 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2837 del 23 de noviembre de 2015, se declaró en ordenamiento la corriente de uso público río Pedernal que discurre en jurisdicción de los municipios de Teruel y Yaguará, en el departamento del Huila; para dar cumplimiento a esta declaratoria se suscribió el contrato número 0350 de 2015, suscrito entre la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y la Fundación Desarrollo de las Ingenierías y Ciencias de la Salud para la Proyección Social (Fundispros) y se establecieron los plazos para el acatamiento de las fases a que se hace referencia el artículo 2.2.3.3.1.8., del Decreto número 1076 de 2015; Que según el parágrafo primero del mencionado artículo, el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas y la reglamentación de vertimientos o administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y autorizaciones de vertimientos. Así mismo, dará lugar al ajuste de la reglamentación del uso de las aguas, de la reglamentación de vertimientos, de las concesiones, de los permisos de vertimiento, de los planes de cumplimiento y de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y de las metas de reducción, según el caso.

Que, en atención a lo anterior, en el diagnóstico del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico de la fuente superficial denominada río Pedernal, dentro de las actividades contempladas en el componente programático desarrollado en la fase 4. Identificación de usos potenciales del recurso, se evidenció la necesidad de realizar la actualización de la reglamentación de los usos y aprovechamiento de las aguas de esta corriente, ya que en la actualidad presenta notorio aumento de la presión en términos de oferta vs demanda, lo que genera conflictos sociales y ambientales, situación ocasionada principalmente por el crecimiento del área productiva que se abastece de estas aguas, preferencia y adopción por parte de los productores de cultivos que requieren un elevado módulo de riego para su desarrollo, cambios de uso con respecto a asignaciones y/o concesiones otorgadas anteriormente, desarrollo de actividad piscícola, traspasos, entre otros.

En consecuencia a lo anterior, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM, emite la Resolución número 3086 del 14 de noviembre de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del río Pedernal y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Teruel y Yaguará, departamento del Huila y en su artículo décimo segundo considera como una de las actividades a ejecutar dentro del componente programático del PORH, el "controly seguimiento a los aprovechamientos del recurso hídrico del río Pedernal para la realización de ajustes al cuadro de distribución (Res. 0312 de 26 abril de 1999)".

Que la corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, por intermedio de la Dirección Territorial Norte, atendiendo las quejas y conflictos entre los usuarios del río Pedernal, adelantó el estudio preliminar a que se refiere el artículo 2.2.3.2.13.1., del Decreto número 1076 de 2015. En su informe recomendó iniciar los estudios pertinentes para la reglamentación del uso y aprovechamiento de las aguas de la citada corriente hídrica.

Que en atención al Decreto número 1076 de 2015, la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), mediante la Resolución número 3098 del 6 de octubre de 2016, ordena adelantar el estudio de revisión y actualización de la reglamentación de los usos y aprovechamiento de las

aguas del río Pedernal y sus principales tributarios, que discurren por los municipios de Teruel y Yaguará, en el departamento del Huila.

Que se realizaron las publicaciones pertinentes mediante aviso que informa a la comunidad relacionada con la fuente hídrica Pedernal, la disposición de la Resolución número 3098 de 2016 y los sitios de consulta de dicha resolución, en cumplimiento del artículo 2.2.3.2.13.3., del Decreto número 1076 de 2015. Además, dicha resolución fue publicada en cartelera de las alcaldías municipales y empresas de servicios públicos de Teruel y Yaguará, la Dirección Territorial Norte y la Subdirección de Regulación y Calidad Ambiental de la CAM.

Que una vez efectuadas las respectivas publicaciones se procedió a realizar las correspondientes visitas oculares, se revisaron los estudios de reglamentación de las corrientes por profesionales idóneos y se tuvieron en cuenta aspectos tales como Cartografía, Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas, hidrometeorológicos, agronómicos, riego y drenaje, socioeconómicos, obras hidráulicas, de incidencia en el desarrollo de la región, de incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua, legales, módulos de consumo y control y vigilancia de los aprovechamientos.

Que posterior a la recepción de la documentación requerida para hacerse parte dentro del proceso de la Revisión y actualización de la reglamentación se determinaron las necesidades de cada uno de los predios solicitantes y se diagnosticó lo referente a los actuales y potenciales consumos de agua para cada predio.

Que uno de los principales objetivos para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR