Resolución número 967 de 2020, por la cual se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización establecidos en el Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité Evaluador de Proyectos a priorizar - 23 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844842907

Resolución número 967 de 2020, por la cual se establece la metodología para la ponderación de los criterios de priorización establecidos en el Decreto 129 del 30 de enero de 2020 y se crea el Comité Evaluador de Proyectos a priorizar

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51323

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades otorgadas en el parágrafo 2º del artículo del Decreto 129 de 2020, en concordancia con lo establecido en los artículos y 9º numeral 3 y 4 del Decreto número 260 de 2004, modificado por el Decreto 823 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, establece que cada nivel de gobierno debe hacerse cargo de su infraestructura de transporte, desde la planeación, construcción y conservación y que no obstante, dadas las limitaciones de recursos y conocimiento asociados a asuntos aeronáuticos, así como el estado de la infraestructura de transporte aéreo propiedad de las Entidades Territoriales, y la responsabilidad de la Aerocivil como autoridad aeronáutica, se han planteado diferentes estrategias para brindar apoyo dirigidos a entidades territoriales propietarias de aeródromos públicos.

Que existen 182 aeródromos públicos propiedad de las Entidades Territoriales, localizados en 114 municipios de 28 departamentos, en donde generalmente las operaciones son esporádicas o periódicas, presentan problemas en su operación debido a cerramientos inadecuados o carentes de ellos, zonas de seguridad inapropiadas, las cartas de navegación se encuentran sin publicar y con nula o poca información aeronáutica. De los 182 aeródromos públicos el 41%, es decir 75, se ubican en Zonas Más Afectadas por el Conflicto (ZOMAC) y el 24%, 44, están incluidos en los Programas con Enfoque Territorial (PDET).

Que la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", tiene como objetivo sentar las bases de legalidad, emprendimiento y equidad que permitan lograr la igualdad de oportunidades para todos los colombianos, en concordancia con un proyecto largo plazo con el que Colombia alcance los objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030.

Que en el Objetivo de conectividad del Plan Estratégico Aeronáutico 2030, adoptado en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se plantea la construcción de redes eficientes que conecten todas las regiones del País, con los principales centros de producción y consumo nacional y mundial y que además promueve el desarrollo de la política para la prestación de servicios aéreos esenciales, que facilite la integración de las zonas apartadas del país, mediante una red de servicios de transporte aéreo apoyada desde el Gobierno nacional.

Que en el Objetivo de Infraestructura y Sostenibilidad Ambiental de dicho Plan Estratégico Aeronáutico 2030, se resalta la necesidad de contribuir con la definición de mecanismos de acceso a fuentes de financiación de cooperación internacional, regalías, fondos de inversiones para la paz, recursos nación u otras fuentes, a fin de fomentar el desarrollo de la infraestructura de Aeropuertos para los Servicios Aéreos Esenciales (ASAE).

Que el artículo 103 de la Ley 1955 de 2019 señala que "El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrán apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial, fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, previo a los Criterios de priorización definidos por el Gobierno nacional y de acuerdo con lo previsto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto del correspondiente sector".

Que el Ministerio de Transporte con el fin de reglamentar el artículo 103 de la Ley 1955 de 2019, expidió el Decreto 129 de 2020, el cual tiene por objeto definir los criterios de priorización que deberán aplicar el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Unidad Administrativa Especial de - Aerocivil, en el evento que consideren apoyar la financiación de proyectos para la intervención de la red vial fluvial y los aeropuertos regionales de competencia de las entidades territoriales, determinando que estas Entidades deberán aplicar criterios de priorización técnicos, sociales, económicos, ambientales, riesgo y esfuerzo de contrapartida.

Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) en el marco de sus competencias definan la metodología para la ponderación de los criterios de priorización y para realizar la evaluación de cada uno de los proyectos presentados por las Entidades...

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