Resolución número 9708 de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 3279 del 14 de junio de 2016 y se delegan algunas funciones - 7 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 698779589

Resolución número 9708 de 2017, por la cual se deroga la Resolución número 3279 del 14 de junio de 2016 y se delegan algunas funciones

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50440

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por los artículos 208 a 211 y legales, especialmente las conferidas por el artículo 3º del Decreto 20 de 1992, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del

Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 9º y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 869 de 2016, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el artículo 209 de la Constitución Política desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, correspondiéndole a la ley, fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades puedan delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a los Ministros, para que puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legales de las Entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, permite a quien está en cabeza de la ordenación del gasto, delegarla en los funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y, en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles Directivo y Asesor vinculados al respectivo organismo o entidad.

Que mediante el Decreto 869 de 2016, se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores asignando algunas funciones a cada una de las direcciones y dependencias del Ministerio, y evidenciándose la necesidad de actualizar y complementar la delegación de facultades, la atención y decisión de asuntos propios de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el ánimo de propender por la eficiencia, celeridad y oportunidad de la actuación de la administración pública.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la Función Pública y del Servicio en el Exterior y con el fin de optimizar el cumplimiento de los mismos, se hace necesario delegar algunas funciones en áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:
  1. Ejercer la Representación Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Asignar los recursos a las Embajadas y Oficinas Consulares, con excepción de los relacionados con el personal local del Estado receptor.

  3. Dirigir los procesos contractuales del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, así como suscribir los actos contractuales que se deriven de estos, con excepción de los asuntos delegados a otras dependencias, Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

  4. Ordenar el trámite de expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal a la Dirección Administrativa y Financiera, en los temas de su competencia con excepción de los que se celebren por las Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

  5. Autorizar y justificar en los términos del artículo 2.8.4.4.5 inciso 3º del Decreto 1068 de 2015, la celebración de contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir.

  6. Solicitar autorización previa al Ministro de Presidencia de la República, de las comisiones aprobadas al exterior de los servidores públicos del Ministerio...

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